La mediación: un sistema alternativo de resolución de conflictos práctico y atractivo

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La mediación: un sistema alternativo de resolución de conflictos práctico y atractivo

Las relaciones sociales y profesionales son cada vez más complejas y a la vez interconectadas.

El conflicto es un elemento consustancial a la existencia de cualquier grupo. En este contexto, la comunicación fluida y una negociación equilibrada entre las partes es una necesidad, y es por eso que elaborar un sistema eficaz y eficiente para la resolución de conflictos es inevitable.

Efectivamente, el sistema tradicional de resolución de conflictos mediante un procedimiento judicial está «estancado» en una fuerte beligerancia y conduce a que se dicte una resolución judicial que da la razón a una u otra parte, con plazos en general demasiado largos, un costo elevado, y con una inevitable incertidumbre judicial. En cambio, el objetivo principal de la mediación es facilitar el diálogo entre las partes implicadas, mediante la intervención de un tercero neutral, llamado mediador, para intentar alcanzar una solución justa y equitativa. Este proceso se caracteriza por su flexibilidad, confidencialidad y voluntariedad, y se puede aplicar de manera transversal en diversas áreas del derecho, incluyendo el derecho civil, mercantil, familiar y laboral.

En primer lugar, la promoción de la mediación ha sido impulsada a nivel europeo por diversos factores, incluyendo la necesidad de descongestionar los tribunales, reducir los costos de litigio y fomentar soluciones amistosas y sostenibles. Desde la Recomendación 12/1986 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, múltiples acciones legislativas y reguladoras a nivel europeo han promovido la importancia y la necesidad de implementar la mediación. Podríamos destacar, por ejemplo, la firma del Plan de Acción de Viena de 1998, las Conclusiones del Consejo Europeo de Tampere de 1999 que invitan a la Comisión Europea a elaborar un libro verde sobre modalidades alternativas de resolución de conflictos en derecho civil y mercantil, o también la Recomendación núm. R (98) del Comité de Ministros del Consejo de Europa relativa a la mediación familiar y la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de la UE. Estas iniciativas han establecido una normativa marco para uniformizar los aspectos relevantes de la mediación, eliminando obstáculos a su aplicación como método de resolución de conflictos.

Paralelamente, en Andorra, la mediación ha ido ganando terreno gracias a la adopción progresiva de prácticas y normativas que reflejan las nuevas necesidades de la sociedad. La Ley andorrana 3/2018 de Mediación del 22 de marzo de 2018 aporta una regulación de la mediación en el Principado, integrando los principios y las buenas prácticas europeas, promoviendo acuerdos con garantías para su cumplimiento posterior y preservando las relaciones futuras entre las partes implicadas, permitiendo (en su caso) la derivación de casos a mediación durante el proceso judicial, mejorando la tutela judicial efectiva.

Este método alternativo de resolución de conflictos tiene una vertiente muy práctica ya que se adapta a las necesidades de los sujetos inmersos en un conflicto.

La esencia de esta figura jurídica es la neutralidad, imparcialidad y sobre todo su poder de organización, de comunicación y de negociación para llegar a una solución conjunta. El mediador es un tercero neutral que facilita la comunicación entre las partes en conflicto con el objetivo de ayudarlas a llegar a un acuerdo mutuo. Su misión no es imponer ni proponer soluciones, sino crear un entorno propicio para el diálogo y la negociación, ayudando a las partes a explorar opciones y encontrar soluciones que sean aceptables. La mediación es una figura fundamental y muy importante, sobre todo en el ámbito mercantil y empresarial. La finalidad principal de esta figura jurídica es garantizar que el proceso de mediación sea justo, equilibrado y efectivo. La imparcialidad del mediador (o de los co-mediadores) y su habilidad para manejar la dinámica del conflicto son cruciales para ayudar a las partes a llegar a un acuerdo satisfactorio. Además, el mediador contribuye a crear un espacio seguro donde las partes pueden explorar soluciones creativas y sostenibles sin la presión de un litigio judicial y sobre todo gracias a su propia reflexión. La solución es, por tanto, el fruto de una reflexión conjunta en la que las partes inicialmente en estricto desacuerdo han podido comunicarse de manera productiva y encontrar un compromiso.

La mediación empresarial es la más presente en Andorra, por un lado debido a que el país experimenta una evolución exponencial y atrae proyectos empresariales, pero también por el simple hecho de que el derecho empresarial abarca muchos ámbitos diferentes. De hecho, los mediadores andorranos, además de estar inscritos en el Registro Nacional de Mediadores, también pueden estarlo en el registro del Centro de Resolución de Conflictos Empresariales, entidad vinculada a la Cámara de Comercio del Principado de Andorra. La dualidad de registro es una buena ilustración de la expansión de la mediación en la práctica jurídica andorrana, y especialmente en el mundo empresarial y su implementación cotidiana en el ámbito mercantil.

Para concluir, uno de los mercados de nicho actuales ha surgido gracias a proyectos y estrategias elaboradas por las empresas que generan y explotan derechos de Propiedad Intelectual e Industrial. Hoy en día, la mayoría de las entidades aportan valor y know-how que quieren proteger en el territorio andorrano.

Adicionalmente, y como complemento del sistema de resolución judicial tradicional, la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (WIPO en inglés) prevé la mediación como posible sistema de resolución de conflictos en materia de derechos intangibles (https://www.wipo.int/amc/fr/mediation/pledge.html). De hecho, hablamos de una «Promesa (Pledge)», pues un reto inicial que se está normalizando.

La mediación ofrece, por tanto, una alternativa valiosa y efectiva a la resolución judicial de conflictos, con numerosos beneficios que han sido reconocidos y promovidos tanto a nivel europeo como en Andorra. La Ley de Mediación en Andorra consolida este proceso como una práctica estándar, reflejando las mejores prácticas en la materia.

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