El arbitraje es un mecanismo jurídico alternativo para la resolución de conflictos en el que las partes implicadas deciden someter sus controversias a uno o más árbitros, elegidos por ellas de acuerdo con los requisitos establecidos por la ley, en lugar de acudir a los tribunales ordinarios. Este mecanismo es cada vez más atractivo por diversas razones. En primer lugar, el arbitraje ofrece una mayor flexibilidad en el procedimiento, ya que las partes pueden acordar las normas que regirán el proceso y elegir a los árbitros que consideren más adecuados. Esto permite una solución más adaptada a las necesidades y materias específicas del conflicto. Además, el arbitraje suele ser más rápido que los procedimientos judiciales tradicionales, lo que resulta beneficioso para las empresas que buscan una resolución rápida y eficiente. También proporciona un grado de confidencialidad que muchos conflictos comerciales requieren, evitando así la publicidad que a menudo acompaña a los juicios. Finalmente, las decisiones arbitrales o laudos son vinculantes para las partes, lo que aporta seguridad jurídica y evita múltiples litigios sobre la misma cuestión.
En resumen, el arbitraje se presenta como una opción muy atractiva para quienes buscan una solución rápida, flexible y confidencial para sus conflictos.
De hecho, el arbitraje no es un secreto para el Principado. Este mecanismo ha sido una práctica bien arraigada en el Principado de Andorra como un mecanismo de resolución de controversias, con raíces históricas que se remontan a antiguas máximas como las que se recogen en el Manual Digest. Este texto ya reflejaba la voluntad de los Jueces de evitar litigios y promover la resolución pacífica de conflictos, fomentando su descenso al arbitraje. Esto se ha visto reflejado en la periodicidad con que han aparecido cláusulas de arbitraje en documentos matrimoniales y testamentos, así como en los estatutos de sociedades mercantiles.
A pesar de este arraigo histórico, la falta de regulación legal ha dificultado el uso del arbitraje en la práctica, con muchas partes que optaban por la vía judicial. Este hecho ha generado una demanda creciente del sector comercial para establecer una legislación que regule el arbitraje como un mecanismo eficiente para resolver conflictos derivados de las actividades empresariales, que a menudo no se adaptan a la larga duración de los litigios judiciales.
Es solo a partir del año 2015 que Andorra promulga una ley específica referente al arbitraje, como lo es la Ley 47/2014 del 18 de diciembre, de Arbitraje del Principado de Andorra. La promulgación de este texto representaba una necesidad urgente para adaptarse a las exigencias del comercio nacional e internacional del Principado. Esta normativa busca facilitar y promover el arbitraje como una solución ágil y eficaz para la resolución de controversias, tanto internamente como en relaciones con empresas de otros países, como por ejemplo España, Francia o Suiza, donde el arbitraje ya está bien establecido.
La Ley regula el arbitraje formal y prevé tanto los casos internos como los internacionales, reconociendo la importancia del arbitraje internacional para un país con una gran proyección comercial como Andorra. La Ley establece un sistema dual que aborda, por un lado, los casos internos y, por otro, los casos internacionales.
El texto establece que el arbitraje está regulado por normas a varios niveles: la ley nacional, el reglamento de la institución arbitral del Principado y las estipulaciones pactadas por las partes. La mayoría de las disposiciones son de naturaleza dispositiva, dejando margen para el acuerdo entre las partes. Además, los textos internacionales, algunos ratificados por el Principado y otros no, configuran un cuerpo normativo y un marco para las materias arbitrables, basándose en un modelo general que incluye todas las cuestiones relativas a posibles controversias. Por ejemplo, el Convenio de Nueva York del 10 de junio de 1958, promovido por las Naciones Unidas y reconocido por más de 170 estados, representa un texto clave de gran importancia, base del reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales dictadas en cualquiera de los Estados signatarios, pero también Estados que no han ratificado el mismo (así como los que pueden efectuar reservas de reciprocidad, es decir, que el Estado en cuestión solo aplicará las obligaciones derivadas del tratado si el otro Estado con quien se relaciona aplica las mismas obligaciones de manera recíproca).
El arbitraje es, pues, un método alternativo de resolución de conflictos que constituye un auténtico equivalente jurisdiccional, en el sentido de que sustituye al juez predeterminado por la ley por la voluntad de las partes de abstraerse del sistema público de administración de justicia y someterse a una administración privada, que no obstante tiene los mismos efectos y cuya máxima expresión es que los laudos tienen efecto de cosa juzgada como las sentencias judiciales. En el Principado, la institución arbitral es el Tribunal Arbitral del Principado de Andorra (TAPA). Esta jurisdicción juega un papel clave en el sistema jurídico andorrano, especialmente para empresas e individuos que buscan y eligen de mutuo acuerdo una resolución rápida y eficiente de sus litigios.
Existe, por lo tanto, una vertiente puramente convencional, ya que el régimen jurídico del arbitraje se aplica solo por acuerdo de las partes de someter la controversia a este método alternativo. Los principios rectores de este método alternativo de resolución de conflictos son, por un lado, la autonomía de la voluntad y, por lo tanto, la libertad, ya que las partes tienen libertad para someter la controversia al Tribunal Arbitral y para elegir a los árbitros, la forma de presentar sus reclamaciones y defensas, etc. Por otro lado, el arbitraje es sinónimo de confidencialidad, ya que las pruebas presentadas y el laudo no son accesibles al público.
Sin embargo, no todas las controversias pueden tratarse mediante arbitraje. La ley de arbitraje excluye los arbitrajes especiales relativos a conflictos laborales y de consumo desarrollados en otras normas, sin perjuicio de que la ley de arbitraje sea supletoria. Esta exclusión se explica principalmente por la importancia de proteger los derechos de las partes más vulnerables y garantizar un equilibrio justo en la resolución de las controversias. Para someter una controversia al arbitraje, las partes deben tener una posición de igualdad y una seguridad jurídica bien marcada, lo que explica que el arbitraje sea más utilizado en algunos sectores que en otros.
Para concluir, el Principado de Andorra es un Estado donde se ha consolidado una tradición a favor del arbitraje. Efectivamente, es un país con una gran atracción y proyección comercial y emprendedora, ramas que implican una necesidad de celeridad, eficacia, efectividad, autonomía y flexibilidad. Los principales conflictos sometidos al arbitraje son los comerciales, mercantiles, empresariales, y de manera general, el derecho societario y mercantil. No obstante, algunas ramas actualmente en crecimiento en el Principado, como puede ser el arbitraje en el mundo del deporte, que se gestiona principalmente mediante la intervención del TAS (Tribunal Arbitral du Sport) situado en Lausana (Suiza), pero el aumento exponencial de instalaciones y residencias de deportistas profesionales y la organización de eventos deportivos cada vez más internacionales e importantes despierta un cierto interés por el desarrollo y formación de especialistas en este ámbito.
Adicionalmente, los conflictos en el ámbito de la propiedad intelectual e industrial son susceptibles de ser sometidos a arbitraje (marcas, patentes, nombres de dominios y derechos de autor). El TAPA debería promover su competencia en la materia, ya que permitiría que las partes elijan árbitros con conocimientos específicos en propiedad intelectual e industrial, asegurando que las decisiones se tomen con una comprensión profunda de los temas técnicos y legales implicados. Los árbitros especializados podrían, por lo tanto, manejar casos complejos con una mejor comprensión de los aspectos técnicos y normativos relacionados con la propiedad intelectual e industrial.