Medidas de urgencia por la dana

El 6 de noviembre se publicaba en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

En primer lugar, el Real Decreto-ley incluye un listado de 78 municipios especialmente afectados, a los cuales se aplicarán las medidas establecidas.

Entre las principales medidas destacan las siguientes:

En el ámbito legal

Se conceden ayudas extraordinarias en forma de subvenciones para compensar daños personales en viviendas, enseres, establecimientos industriales, comerciales y de servicios, aumentando considerablemente las cuantías previstas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, que regula las ayudas para emergencias y situaciones catastróficas. Las cuantías específicas son:

  • 72.000 € por fallecimiento o incapacidad permanente, sin requisito de dependencia económica.
  • 60.480 € por destrucción total de la vivienda.
  • 41.280 € para daños que afecten la estructura de la vivienda habitual.
  • 20.640 € para daños que no afecten la estructura de la vivienda habitual.
  • 10.320 € por destrucción o daños en enseres de primera necesidad de la vivienda habitual.
  • 36.896 € por daños en elementos comunes de la Comunidad de Propietarios.


Para establecimientos industriales, comerciales y de servicios cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, se ofrece una subvención del 7% de los daños indemnizables, aplicable a la franquicia regulada en la Orden ECC/2845/2015. Estas ayudas deben solicitarse en un plazo de 2 meses desde la publicación del Real Decreto-ley en el BOE.

Para establecimientos comerciales, industriales y de servicios indemnizables por el Consorcio de Compensación de Seguros, no se aplicará deducción en concepto de franquicia si el volumen neto de negocio anual no supera los 6 M€.

Además, se han previsto ayudas directas para autónomos y empresas afectadas con domicilio fiscal en los municipios afectados a fecha 28 de octubre de 2024. Los importes varían según el volumen de negocio:

  • 10.000 € para personas jurídicas con negocio de 2023 igual o inferior a 1 M€.
  • 20.000 € si es superior a 1 M€ e inferior o igual a 2 M€.
  • 40.000 € si es superior a 2 M€ e inferior o igual a 6 M€.
  • 80.000 € si es superior a 6 M€ e inferior o igual a 10 M€.
  • 150.000 € si es superior a 10 M€. Para autónomos, se otorga una ayuda de 5.000 € y estas solicitudes deben realizarse entre el 19 de noviembre y el 31 de diciembre de 2024, requiriendo que el beneficiario mantenga su alta en el censo de empresarios a 30 de junio de 2025.


Se autoriza una ayuda a corporaciones locales para cubrir hasta el 100% de los gastos causados por la DANA, excluyendo reparaciones de infraestructuras ministeriales, salvo en casos urgentes de seguridad pública. Las solicitudes se deben presentar en un plazo de dos meses desde la publicación del Real Decreto-ley.

Otras medidas

Se autoriza al Ministerio de Política Territorial a conceder subvenciones directas a entidades locales para ejecutar proyectos de reparación o reconstrucción de infraestructuras afectadas.

Se establece una línea de avales de hasta 5.000 M€ para apoyar a hogares, empresas y autónomos de los municipios afectados.

Se otorga una moratoria de tres meses en pagos de préstamos y créditos, extendiendo luego la amortización en nueve meses adicionales. Se prevén también reducciones del 75% en aranceles notariales y registrales relacionados.

Suspensión de plazos y medidas procesales

En Valencia, los plazos procesales quedan suspendidos del 30 de octubre al 10 de noviembre de 2024. Se habilita a notarios para actuar de manera telemática y gratuita en asuntos de emergencia. Además, el Colegio de Registradores emitirá gratuitamente notas de localización de patrimonio inmobiliario.

Se implementan medidas de protección a consumidores y suspensión de plazos de prescripción y caducidad para los afectados. También se prevén gestiones de residuos flexibles en las áreas afectadas y modificaciones a la Ley 39/2015 para suspender plazos administrativos relacionados.

En el ámbito fiscal

Se ofrecen alivios fiscales a contribuyentes con ingresos de hasta 6.010.121,04 € en 2023 o sin actividad económica, y con bienes o establecimientos afectados. Las autoliquidaciones tributarias que vencen entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre de 2024 se extienden hasta el 30 de enero de 2025, aplicándose la misma extensión para requerimientos tributarios.

Los plazos de procedimientos tributarios y recursos también se amplían hasta el 30 de enero de 2025, además de incluir un régimen especial de aplazamientos de 24 meses para pagos, con los primeros seis meses sin intereses.

Exenciones y beneficios fiscales adicionales

Se incluyen exenciones del IBI y reducción proporcional del IAE 2024 según el cese de actividad por daños sufridos. También se han ampliado los plazos en materia catastral.

Finalmente, se han aprobado alivios en el IRPF, aplazando el segundo pago hasta el 5 de febrero de 2025, eximiendo las ayudas por daños personales y permitiendo reducciones en índices de rendimiento para actividades agrarias.

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