Comprar propiedad en andorra: sociedad o persona física, el 3% y bonificaciones por alquiler

¿Estás pensando en comprar una propiedad en Andorra? Es importante entender los factores legales, fiscales y económicos que pueden influir en tu decisión. A continuación, abordaremos tres preguntas clave que muchos compradores nos hacen antes de dar el paso:

¿Comprar a través de una sociedad o como persona física?

Esta es una de las cuestiones más comunes cuando se trata de adquirir inmuebles en Andorra, especialmente para aquellos que no son residentes. La decisión entre comprar a través de una sociedad o como persona física depende de varios factores, como el tipo de inversión que deseas hacer y tu perfil fiscal.

  • Comprar como persona física: Si eres residente en Andorra, puedes comprar una propiedad de forma directa y hacerlo en tu nombre. Sin embargo, si no eres residente, necesitarás cumplir con una serie de requisitos para poder adquirir una propiedad. En este caso, se debería pagar el impuesto sobre la transmisión de bienes inmuebles (ITP), que ronda el 4% del precio de compra, además de otros gastos relacionados.
  • Comprar a través de una sociedad: Comprar a través de una sociedad puede ser una opción más atractiva, especialmente si tienes la intención de comprar varias propiedades o hacerlo como inversión empresarial. En este sentido, las sociedades anónimas (SA) o de responsabilidad limitada (SL) permiten limitar responsabilidades personales y, en ocasiones, pueden disponer de ventajas fiscales. Además, si existe un proyecto de actividad económica relacionado con el bien inmueble, podría ser conveniente hacerlo a través de una sociedad. Es importante tener en cuenta que se podrían aplicar otros impuestos.

Es importante saber que todo dependerá de quien sea el vendedor de la propiedad y las circunstancias de cada caso, puesto que podría aplicar IGI, ITP, etc.

¿Quién debe pagar el impuesto sobre las adquisiciones de bienes inmuebles?

Deben saber que el impuesto sobre las adquisiciones de bienes inmuebles es del 3%, del 5%, del 8% o hasta un 10% del valor total de la compra. Este impuesto se aplica en determinadas situaciones, principalmente cuando el comprador no es residente o es residente de menos de 3 años en el principado andorrano.

¿Hay alguna bonificación por poner la propiedad en alquiler?

Sí, Andorra ofrece algunas bonificaciones fiscales a aquellos que deciden poner su propiedad en alquiler, especialmente si la propiedad se destina a un alquiler de larga duración. Estas bonificaciones están diseñadas para incentivar la oferta de alquileres de viviendas y pueden variar dependiendo de la legislación vigente. Por este motivo, es importante consultar con un asesor fiscal, ya que las condiciones pueden cambiar.

Conclusión

Al momento de adquirir una propiedad en Andorra, es importante tener en cuenta diversos factores, como si comprar a través de una sociedad o como persona física, el 3% de impuestos y las posibles bonificaciones por poner la propiedad en alquiler. Cada situación es única, por lo que se recomienda consultar con un experto fiscal que pueda asesorarte según tus necesidades particulares.

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