El intercambio de información fiscal en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales y la protección de los derechos de los contribuyentes

El intercambio de información fiscal en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales y la protección de los derechos de los contribuyentes

En respuesta al entorno de globalización de los servicios financieros, en orden a la prevención del blanqueo de capitales y fraude fiscal, desde el año 2014 se está perfilando un “nuevo estándar de intercambio de información”. Este estándar establece la manera en que las autoridades competentes de los países adheridos se intercambian información en relación con cuentas financieras, de manera automática y anualmente. El objetivo del referido estándar internacional es la lucha contra el blanqueo de capitales y la evasión fiscal.

Un año más tarde, el 3 de diciembre de 2015, Andorra firmó el Acuerdo multilateral de intercambio automático de información en materia tributaria entre autoridades competentes (MCAA), un instrumento multilateral que articula el intercambio automático con todos los estados adheridos al estándar OCDE. Posteriormente, en fecha 12 de febrero de 2016, el Principado de Andorra y la Unión Europea firmaron un acuerdo de intercambio automático de información fiscal que entró en vigor el 1 de enero de 2017 (Acuerdo UE).

La instauración de este estándar ha exigido, por un lado, un esquema de base de datos convenido de forma universal para reunir la información relevante para la aplicación de los sistemas fiscales, acompañado de un procedimiento internacional de intercambio automático de la misma. No obstante, este avance únicamente puede alcanzarse a través de la coordinación de los procedimientos de los diferentes Estados, a partir de la instauración de sistemas estandarizados de intercambio de información y, fundamentalmente, desde la construcción de una cultura de cooperación a nivel internacional.

En este sentido, no debemos olvidar que cuestiones como la equidad, la legitimidad y la justicia fiscales o la exigencia de cumplimiento de obligaciones tributarias más allá de lo dispuesto en la legislación, han adoptado una dimensión social. Resulta evidente que la opinión pública está cada vez más sensibilizada con asuntos relativos a la evasión fiscal o la planificación fiscal agresiva. Esto ha servido para valorar la importancia de una adecuada protección al contribuyente afectado por estos mecanismos de intercambio de información.

La norma aplica a los contribuyentes residentes en el extranjero con una cuenta en Andorra, tanto personas físicas como jurídicas (incluidos los trusts y las fundaciones), y los datos que deben ser intercambiados incluyen el nombre, la dirección, la fecha de nacimiento, el número de cuenta, el número de identificación fiscal, y recae sobre todo tipo de rentas, los ingresos derivados de la venta o transmisión de activos y el saldo de las cuentas.

Durante el 2017 y el 2018, la Ley 19/2016, que regula el marco jurídico necesario para cumplir este compromiso de intercambio automático de información en el Principado, fue modificada para ampliar las jurisdicciones con las cuales Andorra intercambiaría la información fiscal. En el año 2019 Andorra intercambió información con 73 jurisdicciones y el último 2020 lo ha hecho con 95 jurisdicciones.

Sobre esta base, es preciso valorar la importancia de la protección de los derechos de los contribuyentes afectados por los intercambios automáticos de información, en particular desde la perspectiva de la protección de datos, dado que, resulta necesario que la fijación de estos mecanismos de intercambio globales vengan acompañados de determinadas cautelas garantes de la posición de los obligados tributarios en una norma de igual o similar rango a la que establece la obligación del intercambio automático.

El 28 de enero del 2019 el Principado de Andorra ha sido el vigésimo quinto país en firmar el Convenio 108+ del Consejo de Europa para la protección de datos de las personas en relación con el tratamiento de datos de carácter personal. Si más no, han transcurrido diecisiete años desde que el Consejo General aprobase la primera Ley de protección de datos personales (Ley 15/2003, del 18 de diciembre). No obstante, debemos destacar la existencia de una Propuesta de ley cualificada de protección de datos personales que actualiza la normativa, la cual fue examinada por la Sindicatura en fecha 27 de noviembre del 2020.

En definitiva, poner la atención en el intercambio automático de información no debe cegar la aplicación de las garantías y derechos de los contribuyentes, en tanto que son los sujetos afectados por dicho intercambio y aseguran el equilibrio en la relación jurídico-tributaria.

No obstante, debemos considerar que este intercambio de información tributaria no supone únicamente una “intrusión” para el contribuyente, sino que debe ser entendida como una garantía, en tanto que ayuda a reducir la evasión fiscal, y más directamente, a evitar los riesgos de doble imposición.

Clàudia Alonso

Augé Legal & Fiscal

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