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ToggleRegulación de los juegos de azar en el marco andorrano
Los juegos de azar han estado prohibidos durante mucho tiempo en el Principado de Andorra. El Decreto de los “Veguers” de Orden Público y Residencia de Extranjeros, aprobado en 1929, establecía el principio de prohibición general de cualquier actividad relacionada con los juegos de apuesta, suerte o azar y de forma general, todos aquellos que no tuvieran por objeto un honesto entretenimiento.
A pesar de esta prohibición, y gracias a la influencia de los países vecinos (principalmente España), se estableció el juego del Bingo, bajo una forma más tradicional los “Quintos tradicionales”. Estos últimos empezaron a extenderse como una práctica de juego idéntica a los estados vecinos.
Con la necesidad de regular el juego del Bingo, se aprobó la Ley del juego del Bingo, de 28 de noviembre de 1996 y se desarrolló su reglamentación en los años siguientes. Este contexto jurídico, ha llevado a desarrollar de forma muy progresiva el actual marco legal del juego entrando en vigor primeramente el 15 de enero de 2015 con la Ley 37/2014, de 11 de diciembre, de regulación de los juegos de azar y el su progresivo desarrollo reglamentario y segundamente y la actual Ley 4/2021, de 22 de marzo, de texto consolidado de regulación de juegos de azar. Sin embargo y de forma paralela, se creó el Consejo Regulador Andorrano del Juego, una entidad con personalidad jurídica propia calificada de autoridad administrativa y dedicada principalmente a regular el juego.
Así pues, la Ley 4/2021, de 22 de marzo, de texto consolidado de regulación de juegos de azar establece la práctica y la explotación de los juegos de azar en el Principado de Andorra, distinguiendo seis categorías de operadores de juegos de azar, cada una en función de las diversas modalidades que se exploten y las diferencias entre juegos de azar puro, de sorteo, juegos mixtos de azar y habilidad, tanto de apuestas como de mesa.
La ley también prevé la regulación de los juegos de forma presencial como online y establece la autorización del juego, mediante diferentes clases de licencias que dependerán según la explotación de los juegos de azar, la comercialización o la distribución y las actividades profesionales vinculadas.
Vemos un pequeño resumen de los conceptos más importantes y básicos que recoge la ley.
OBJETO
El objetivo principal de la Ley es regular la actividad del juego de azar en el Principado de Andorra, determinando tanto la oferta como el consumo de los juegos de azar, así como garantizar su explotación para prevenir el juego excesivo, asegurar la fiabilidad e integridad de las operaciones del juego de azar y velar por el desarrollo equilibrado y sostenible de los distintos tipos de juego de azar.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
El ámbito de aplicación, regulado en el artículo tercero de la Ley, se extiende a todas las modalidades de juego de azar, a los operadores que sean licenciados para su explotación en el Principado de Andorra ya todos los jugadores que las practiquen.
También quedan vinculadas por esta ley todas las actividades relacionadas de forma directa o indirecta por el juego de azar, aunque no queden comprendida en ninguna de las categorías establecidas pero que supongan arriesgar bienes o derechos en una actividad en la que interviene el azar.
Sin embargo, queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley: los juegos de azar de simple ocio o esparcimiento, los concursos definidos como competición que requiera sabiduría y/o conocimiento, las máquinas recreativas o aparatos asimilables y por último, las loterías de promoción o publicitarias promovidas desde el extranjero.
MODALIDADES DE JUEGO DE AZAR
¿Qué entiende la Ley por «juego de azar»? La ley en su artículo cuarto establece como juego de azar “cualquier juego en el que se arriesgan bienes o derechos de cualquier naturaleza, con la consecuencia, sea de la pérdida del bien o el derecho puesto en juego de al menos uno de los jugadores, sea de la ganancia con el beneficio de al menos uno de los jugadores, y para el que el azar es un elemento, aunque sea accesorio, en el desarrollo del juego y la determinación del ganador o la fijación de la ganancia.”
Se distinguen cuatro grandes modalidades de juegos de azar que, a su vez, se pueden subdividir de acuerdo con la licencia correspondiente
- Juego de azar puro: Juego basado exclusivamente en la suerte, por el que se anuncia una ganancia en función del resultado, cualquiera que sea la naturaleza o el importe de esta ganancia, y donde la participación queda condicionada por una aportación financiera previa del jugador, de cualquier forma.
- Juego mixto de azar y habilidad: juego en el que se ofrece a uno o más jugadores un pacto donde arriesgan dinero sobre Consejo General alguna circunstancia, evento, combinación u otros según el cual el que resulta que se equivoca o no tiene acierto, pierde el dinero arriesgado en beneficio de una u otras personas.
- Concursos con intervención de azar: modalidad de juego en la que la oferta, el desarrollo y la resolución se realizan en vivo o por un medio de comunicación, ya sea por medios televisivos, radiofónicos, telemáticos u otros, siempre que la actividad de juego esté conexa o subordinada a la actividad principal.
- Rifas, quinto tradicional y loterías de promoción o publicitarias.
Igualmente, el artículo cuarto en su apartado segundo prevé otras definiciones, como podría ser: los juegos de azar online, casino, bingo, lotería entre otros.
OPERADORES, LICENCIAS Y CLASES
¿Qué tipo de operador soy? Con el fin de explotar o desarrollar una actividad basada en juego de azar, antes que nada, hay que encajar en una categoría de operador o distribuidor, para posteriormente determinar el tipo de licencia que será necesaria.
Así, el artículo quinto determina las seis categorías diferentes de operadores (del 1-6, que podrá ser persona física o jurídica especificando si la actividad es presencial u online) y las dos opciones de distribuidores (principal y mixto).
¿Qué diferencia existe entre operador y distribuidor? Principalmente el operador puede ser una persona física o jurídica que de forma exclusiva explota los servicios de diferentes juegos de azar, en cambio el distribuidor, también puede ser persona física o jurídica, pero en cambio no explota sino que comercializa los mismos.
¿Es necesaria una licencia? Como exponíamos previamente, la Ley en su artículo octavo, obliga a cualquier persona física y jurídica interesada en explotar los juegos de azar en el Principado de Andorra, a obtener una licencia que será entregada por el Consejo Regulador Andorrano del juego. Por tanto, será un requisito esencial para desarrollar la actividad.
Existen diferentes clases de licencia (de la A-J), que estarán condicionadas al tipo de operadores, y éstas serán de carácter administrativo, de duración determinada e intransferibles.
FISCALIDAD E IMPUESTOS
¿Existe regulación fiscal y administrativa? La solicitud y el otorgamiento de la licencia estará sometida al pago de una tasa administrativa recogida en el artículo 94. De igual forma, la explotación o el desarrollo de la actividad de los juegos de azar estará sujeto a la normativa fiscal, y por tanto al Impuesto sobre actividades de juego de azar, y por tanto efectivamente tributará, devengará y se liquidará de la forma prevista en la ley.
Como conclusión, el juego de azar en el Principado de Andorra continúa en evolución como lo hace también su regulación normativa y cómo se ha desarrollado poco a poco estos últimos años. Actualmente, y con la Ley 4/2021, de 22 de marzo, de texto consolidado de regulación de juegos de azar el marco jurídico queda definido y estructurado.
No debe obviarse la apertura del nuevo casino UNNIC, el centro de ocio integral de referencia y con una capacidad aproximada de 1.500 personas, situado en el centro de Andorra la Vella. Precisamente este hecho, hace que la ley adquiera mayor protagonismo hoy en día, pues será un punto de inflexión para ver si la regulación del juego de azar se establece correctamente y la ley cubre todas las necesidades legales que esta nueva apertura implica.
La Dirección