Desde el pasado 1 de abril, y hasta el 30 de septiembre, ya es posible presentar la declaración de la renta del 2022 para los residentes fiscales en el Principado, mediante la cual la administración prevé recaudar el Impuesto sobre la Renda de las Personas Físicas (de ahora en adelante IRPF). Este impuesto, si bien ya es ampliamente conocido por los vecinos del sud en su equivalente homónimo en español, aun suscita dudas a Andorra des de su implantación en el ejercicio 2015 – hace poco mas de 8 años. El objetivo entonces de la presente no es ningún otro que poner luz sobre estas cuestiones comunes con tal de ayudar a aquellos obligados tributarios inadvertidos.
¿Cuál es el objetivo de la campaña de la declaración de la renta y que se tiene que declarar?
Como se ha mencionado anteriormente, el objetivo de la campaña de la declaración de la renta es recaudar el IRPF mediante las autoliquidaciones del impuesto que presentan las propias personas físicas residentes fiscales en Andorra. Es importante remarcar el hecho que, igual que sucede con los equivalentes de los países vecinos, se tienen que declarar todos los ingresos mundiales de la persona, vengan de donde vengan.
¿Qué no se tiene que declarar?
No se tienen que declarar los ingresos que estén expresamente exentos según la Ley. Hace falta mencionar de manera particular uno de estos ingresos exentos bastante recurrentes entre los residentes fiscales de Andorra: los dividendos provenientes de sociedades andorranas, que se encuentran directamente exentos.
Actualmente, los formularios de la declaración no prevén ningún apartado para indicar las rendas exentas, que en ningún caso aparecerán.
¿Quién está obligado a presentar la declaración, y qué consecuencias tiene la falta de presentación?
Si bien es muy recomendable presentar la declaración, aunque no esté obligado a ello, determinados residentes en Andorra están directamente obligados a hacerlo. En particular, están obligados aquellos residentes fiscales andorranos que:
-Obtengan ingresos brutos superiores a 24.000,00.-€ anuales imputables a la base general (aquellos provenientes del trabajo, actividades económicas o del alquiler de inmuebles, por ejemplo)
-Obtengan ingresos brutos superiores a 3.000,00.-€ anuales imputables a la base del ahorro (dividendos de origen extranjero, intereses o ganancias y/o perdidas de capital no exentos)
-Obtengan ingresos de cualquier tipo proveniente del extranjero, aunque no superen los 24.000 € anuales imputables a la base general ni los 3.000 € anuales imputables a la base del ahorro.
-Sean administradores de una sociedad andorrana, tengan o no una remuneración por esta función.
En el caso de que un obligado a hacerlo no presente la declaración se prevé una sanción de 250,00.-€ si el resultado no hubiese estado a ingresar. Sin embargo, si el resultado hubiera estado a ingresar en la administración, se prevé una sanción equivalente a entre el 50% y el 150% del importe a satisfacer – además de la cuota no ingresada.
¿Tengo un inmueble alquilado en el extranjero y ya he pagado impuestos en el país donde se encuentra el inmueble, he de declararlo también en Andorra?
Si bien es muy probable que no deba satisfacerse ninguna cuantía adicional al Principado, se está igualmente obligado a la presentación de la declaración, tal y como se ha expuesto anteriormente. De lo contrario, existe el riesgo de verse impuesta una sanción por falta de presentación.
Durante 2022 he recibido determinados ingresos que no encajan con la definición de las rentas de la base general ni la de la base del ahorro. ¿A qué base debo imputarlo en caso de duda?
Algunos rendimientos, en particular los derivados financieros, las opciones sobre acciones y/u otros ingresos similares, pueden tener diferentes tratamientos según su origen. Como la figura del IRPF sólo existe en el Principado desde el ejercicio 2015, el tratamiento de determinados ingresos no ha sido previsto ni por la ley ni por la Administración. De ahí que se presente especialmente relevante contar con un asesor fiscal cualificado que pueda determinar la calificación de la renta y justificarlo debidamente, a efectos de evitar potenciales reinterpretaciones futuras por parte de la administración fiscal andorrana y el eventual perjuicio que comportaría si la reinterpretación se da en contra de los intereses del particular.
¿Qué consecuencias se derivan de su presentación fuera de plazo?
En caso de que no se presente la declaración antes del próximo 30 de septiembre y la Administración no lo haya requerido antes, se aplicarán recargos que varían entre el 2% y el 10% de la cuota a satisfacer, según el tiempo excedido desde de la finalización del plazo de presentación. Si la Administración lo ha requerido antes, se aplicará un recargo en todo caso del 15% sobre la cuota que debería haberse satisfecho.
¿Cómo puedo presentar la declaración de la renta 2022?
Se puede presentar tanto de forma presencial en el Departamento de Tributos como a través del portal tributario de la Administración, identificándose con las credenciales correspondientes. Aquellos que hayan obtenido rendimientos de actividades económicas (profesionales independientes, administradores, etc.) están en todo caso obligados a presentarlo por medios electrónicos.