En fecha del 29 de mayo de 2024, se publicó en el BOPA una nueva ley que podríamos considerar como épica, ya que exige de manera clara y concisa tener un nivel mínimo de catalán, como lengua oficial del Principado, tal y como se indica en el artículo 2.1 de la Constitución, para los residentes y nacionales del Principado: la Ley 6/2024, del 25 de abril, de la lengua propia y oficial.
Como habrán podido leer en muchos de nuestros blogs y newsletters anteriores, hemos destacado el hecho de que desde hace un tiempo, el Principado está siendo un punto de atracción para nuevos inversores que están llegando desde diversos países del mundo y que están estableciendo su residencia en Andorra, por lo que era de vital importancia poder crear una garantía de la preservación del catalán como lengua oficial, y de la atención al público en catalán en aquellos sectores que prestan servicios.
Podríamos decir, incluso, que se trata de una ley determinante y clave para la salvaguarda del catalán dentro del Principado ya que, como se puede apreciar en el Título VII de la ley en cuestión, concretamente en el artículo 45, se han establecido diversas sanciones de hasta 60.000 euros para aquellas infracciones consideradas como muy graves.
No se trata de una ley o de un proyecto que haya sido fácil de llevar a cabo ya que ha tenido que pasar por diversos cambios y modificaciones antes de poder ser aprobada.
En esta newsletter, no obstante, nos interesa hacer énfasis en la importancia que supone esta ley en relación con la denegación de la primera renovación de la autorización de residencia y trabajo, ya que como se puede suponer, ha resultado uno de los temas más debatidos y mediáticos.
Concretamente, en la Disposición transitoria segunda, podemos encontrar reflejado cómo a través de la Disposición adicional primera, se añade el artículo 54 bis a la Ley 9/2012, del 31 de mayo, de modificación de la Ley Cualificada de Inmigración, por lo que se considera que la lengua oficial del Principado es algo suficientemente importante como para conocerla y tener un nivel mínimo y básico en términos de integración de la población extranjera que llega al Principado, y por tanto, se establece que en la primera renovación del permiso de residencia se exija un nivel mínimo de catalán correspondiente al A1, y para la segunda renovación se exija un nivel A2, niveles los cuales se podrán acreditar fácilmente a través de las titulaciones que expide el mismo Gobierno mediante los exámenes de catalán, o con un título equivalente que sea reconocido por el Gobierno.
No olvidemos que desde hace unos años, el Gobierno puso a disposición de la ciudadanía los Centros de Catalán en Canillo, Encamp, El Pas de la Casa, La Massana y Escaldes-Engordany para facilitar el aprendizaje del idioma oficial del país, para que todos aquellos que lo quisieran, pudieran acceder a clases presenciales de catalán gratuitas, y en caso de no poder asistir presencialmente, se propusieron cursos virtuales, materiales y demás herramientas para que llegado el día, la población pudiera inscribirse y presentarse a los exámenes oficiales de catalán para obtener los niveles para los cuales se habían estado preparando.
En este sentido, es importante mencionar que en base a lo que dicta el artículo 67 de la Ley 9/2012, del 31 de mayo, de modificación de la Ley Cualificada de Inmigración, con las modificaciones que propone la Ley 6/2024, del 25 de abril, de la lengua propia y oficial, se podrá denegar dicha solicitud de renovación del permiso de residencia a aquellas personas que no alcancen los niveles de catalán requeridos ya que se considerará que no cumplen con los requisitos correspondientes para la renovación de inmigración.
Llegados a este punto, también cabe referenciar el hecho de que por el momento estamos a la espera de que se desarrolle el reglamento de esta misma ley y se clarifiquen algunos conceptos como podría ser el tipo de documentación considerada válida para poder acreditar los conocimientos y el nivel mínimo de catalán requerido.
Desde el Grupo recomendamos que aquellas personas a las cuales les sean de aplicación estas premisas y deban llevar a cabo su primera o segunda renovación, piensen que deberán acreditar su nivel de catalán con los títulos que sean equivalentes al nivel mínimo requerido, y en caso de no disponer de ellos, sería recomendable que acudan a los Centros de Catalán o que utilicen los métodos y las facilidades que se proponen desde el Gobierno para que se puedan expedir los títulos A1 (primera renovación) y A2 (segunda renovación), no obstante, se trata de una ley que se irá aplicando de forma gradual. En el caso del 2024, se prevé que comience a aplicarse a partir de octubre o noviembre, sin poder determinar una fecha específica, y que por tanto, se exijan dichos requisitos de antemano exclusivamente a los trabajadores por cuenta ajena, y por defecto, a sus reagrupados, y en relación a los demás residentes, tales como los residentes por cuenta propia y residentes no lucrativos, de momento no quedan sujetos a la ley aunque sí se prevé que en un plazo máximo de 5 años, entren dentro del colectivo que está obligado a acreditar los niveles mínimos de catalán.