El Decreto 113/2024, del 20 de marzo de 2024, por el cual se aprueba el reglamento de transición y apertura de registro de nombres de dominio “.ad”

Como se ha explicado en un artículo anterior, relativo al contenido del Decreto 114/2024, del 20 de marzo de 2024, por el cual se aprueba el Reglamento de registro de nombres de dominio “.ad”; la evolución exponencial del mundo digital y del comercio electrónico ha exigido una actualización progresiva del procedimiento de registro de nombre de dominio “.ad”. En este contexto, el registro de nombres de dominio constituye actualmente una pieza fundamental en la construcción y protección de la identidad en línea de empresas, organizaciones e individuos. La nueva regulación garantiza la validez de los dominios “.ad” otorgados anteriormente, asegurando una transición hacia un sistema más moderno, seguro, flexible y eficaz. El nuevo Reglamento, objeto de reflexión, establece tres periodos claves del procedimiento de registro de nombre de dominio “.ad”, y pone en evidencia un cierto derecho de “prioridad” que enunciaremos seguidamente como “derechos anteriores”.

El artículo 4 del Convenio de París, de 1883, relativo a la protección de la propiedad industrial (patentes, modelos de utilidad, marca, nombre comercial y diseño industrial) establece que:

“(…) A.2) Cualquier registro que tenga el valor de un registro nacional regular se reconoce como dando lugar al derecho de prioridad, en virtud de la legislación nacional de cada país de la Unión o de los tratados bilaterales o multilaterales firmados entre países de la Unión.(…)”

Evidentemente, hablar del derecho de “prioridad” en el marco del registro de nombres de dominio tiene un significado diferente. En este caso, la prioridad recae sobre la naturaleza del solicitante en sí y de sus derechos anteriores protegidos por el derecho andorrano. El derecho de “prioridad” en materia de registro de nombres de dominio “.ad” recae sobre un criterio personae y ratione temporis.

Por una parte, hay una fase de transición (del 22 de mayo de 2024 al 16 de octubre de 2024) que permitirá continuar tramitando las solicitudes de registro de dominios .ad según las categorías de la normativa anterior (instituciones públicas, titulares de marcas y nombres comerciales andorranos). En otras palabras, la fase de transición representa realmente el puente entre el sistema anterior y el nuevo, garantizando una adaptación progresiva del procedimiento de registro de nombre de dominio “.ad”. En esta primera fase, continúan siendo exclusivamente las instituciones públicas andorranas y los titulares de marcas y nombres comerciales de derecho andorrano registrados en la OMPA antes del inicio del periodo de la presente fase los únicos beneficiarios del derecho de solicitar el registro de un nombre de dominio “.ad”, mediante la intervención obligatoria de un registrador acreditado andorrano. Las solicitudes recibidas se validan y aprueban por orden de llegada sin tener que esperar el final del periodo, en virtud del principio de prioridad de llegada. En resumen, las solicitudes de registro presentadas por un registrador acreditado andorrano en nombre de instituciones públicas andorranas y de titulares de marcas y nombres comerciales andorranos registrados anteriormente al 22 de mayo de 2024, son prioritarias y se aprueban sin ningún plazo de espera.

La segunda fase es conocida como la fase de apertura. Se inicia también el 22 de mayo de 2024, pero se divide en dos periodos, del 22 de mayo al 4 de septiembre de 2024 y del 5 de septiembre al 16 de octubre de 2024. El primer periodo permite a personas jurídicas andorranas titulares de nombres corporativos, a titulares de marcas sin efecto en el Principado, a residentes andorranos titulares de dominios preexistentes o no, solicitar un nombre de dominio “.ad”, mediante la tramitación de la solicitud por un registrador acreditado andorrano. Las solicitudes presentadas se analizarán y asignarán al final de la fase de transición y de apertura, es decir, el día 16 de octubre de 2024, siempre respetando la jerarquía de cada categoría.

El día 5 de septiembre de 2024, se inicia el segundo periodo temporal de la fase de apertura mencionada y expuesta anteriormente. Durante estas últimas cinco semanas de la fase de apertura y transición, todos, incluyendo los solicitantes de nombres de dominio de las categorías expuestas en el primer periodo, pueden solicitar el registro de nombre de dominio, mediante intervención de un registrador acreditado andorrano, o registrador extranjero exclusivamente en el caso de que lo soliciten los titulares de marcas extranjeras y alguien que quiera registrar un nombre de dominio que no figura en las prioridades 1-2 de la fase de transición o prioridades 1-4 del periodo de apertura (“land rush”).

Se inicia la última fase del cambio normativo y procesal del registro de los nombres de dominio “.ad” el día 16 de octubre de 2024. Este último periodo se llama de “disponibilidad general”, en el cual todos pueden solicitar el registro de un nombre de dominio “.ad” mediante intervención de registradores acreditados andorranos o extranjeros, y todo esto, sin ninguna aplicación del principio de “prioridad”. La asignación de los nombres solicitados se hace en orden estricto de llegada, dejando de lado el concepto de “derechos anteriores” así como “derecho de prioridad o “principio de prioridad”.

Este nuevo procedimiento ha podido generar algunas dificultades de interpretación, tanto para los solicitantes como para los profesionales que se encuentran en primera línea. La fase de transición, periodo paralelo a la fase de apertura, representa un procedimiento de transición hacia la apertura total y absoluta del registro de nombres de dominio “.ad” en el Principado de Andorra.

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