Decreto 249/2024, de 19-6-2024, por el cual se aprueba el Reglamento de los espacios compartidos de trabajo o coworking

Cada vez más, estamos viendo en los escaparates de las inmobiliarias, o en las pancartas publicitarias la palabra COWORKING y es que este concepto ha ido adquiriendo popularidad en los últimos años, y son muchas las personas que se plantean la pregunta: pero en realidad, ¿qué es un coworking?

Pues bien, en este boletín, explicaremos qué es un coworking, así como dónde y cómo están regulados los espacios de trabajo compartidos.

En términos generales, cuando hablamos de coworking, nos referimos al hecho de que un grupo de personas, que pueden ser desconocidas y trabajar para diferentes empresas o para sí mismas, se reúnen en un espacio conjunto para trabajar de manera independiente en diferentes proyectos.

El hecho clave y el punto diferenciador de los coworkings es la colaboración, la apertura, la comunidad y la sostenibilidad ya que la base de los espacios compartidos de trabajo es el poder compartir y enriquecer las experiencias y los diferentes proyectos de los «coworkers» que trabajan en ese espacio compartido.

En este sentido, cabe mencionar que en fecha 26 de junio del 2024, se publicó en el BOPA el Decreto 249/2024, del 19 de junio del 2024, por el cual se aprueba el Reglamento de los espacios compartidos de trabajo o coworking, el cual surgió a raíz de la mención que ya se hacía del concepto en la Ley 42/2022, del 1 de diciembre de la economía digital, el emprendimiento y la innovación, y a la necesidad de que estos espacios de trabajo compartido estuvieran regulados de alguna manera y se pudieran establecer premisas básicas como aquellas características mínimas que deben tener para recibir la autorización pertinente para funcionar como coworking.

El Decreto 249/2024 establece en su Reglamento que las características mínimas con las que deben cumplir estos espacios de trabajo compartidos son las siguientes:

Superficie mínima Características
Escritorio móvil o hot desk  

 

 

 

 

 

7 m2

Escritorio.

Silla.

Luz y acceso a interruptores de luz.

Acceso a Internet.

Acceso a espacios compartidos: lavabos, cafetería, comedor, salas de reunión, etc.

Instalaciones de impresión.

Taquillas, cajones o armarios.

Limpieza y mantenimiento de los espacios.

Climatización.

Escritorio fijo o dedicated desk
Oficina abierta
Oficina privada Todas las anteriores.

Acceso restringido mediante llave o sistema de identificación.

 

Para poder disponer de un coworking y explotar su rentabilidad y actividad como tal, será necesario disponer de las autorizaciones de comercio que correspondan dependiendo del tipo de centro que se decida explotar.

Una vez se presenta la solicitud con la documentación adjunta pertinente, el ministerio encargado de la economía, que es el encargado de verificar la solicitud junto con la documentación adjunta, toma una decisión en el plazo de 2 meses, y en caso de que se emita una resolución favorable, se registra el nuevo coworking en el Registro de Espacios Compartidos de Trabajo.

Además, es importante mencionar que aquellas personas, físicas o jurídicas, que antes de que se publicase el Reglamento del Decreto 249/2024, ya explotaran un espacio de trabajo compartido, se les otorga un plazo de 6 meses para que cumplan con las premisas que se indican en el mismo Reglamento.

Podemos afirmar pues, que el futuro va llegando y alternativas como los espacios de trabajo compartido, que crecen como la espuma y que aportan muchas facilidades, favorecen el hecho de poder construir un ambiente ideal para crecer a nivel corporativo y para disponer de diversos perfiles de trabajadores que formen parte de este y que puedan crear sinergias entre ellos, aunque trabajen de manera independiente y en proyectos que puede que no tengan nada que ver.

Son muchos de nuestros clientes los que tienen los coworkings en mente para registrar su comercio ya que se trata de espacios de retroalimentación, con una gran flexibilidad y con un gran sentimiento de comunidad, a un precio asequible.

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