Incrementos salariales para el 2024

El pasado 20 de diciembre de 2023, a propuesta de la Ministra de Presidencia, Economía, Trabajo y Vivienda, Conxita Marsol, el Gobierno aprobó el Decreto 577/2023, con fecha del 20 de diciembre de 2023, que establece el salario mínimo y la tarifa interprofesional para este año 2024, motivo por el cual, desde el GRUP hemos considerado hacer referencia al mismo debido a la relevancia que puede tener para las personas que pueden verse afectadas positivamente.

En primer lugar, es necesario definir el concepto de «salario mínimo interprofesional», y en este sentido, el artículo 73 de la Ley 31/2018, de 6 de diciembre, de relaciones laborales, establece el salario mínimo interprofesional como:

Artículo 73. Salario mínimo interprofesional

1. El salario mínimo interprofesional es la remuneración que la empresa debe satisfacer obligatoriamente al trabajador en todos los casos, incluso en los contratos en los que se haya pactado un salario por unidad de obra o un salario mixto.

2. El Gobierno establece periódicamente, al menos una vez al año, el salario mínimo interprofesional.

3. El importe correspondiente al salario mínimo interprofesional no puede ser embargado, excepto en el caso de que la deuda que origina el embargo provenga del impago de una pensión alimentaria.

Con el artículo único del Decreto 577/2023, de fecha 20 de diciembre de 2023, el Gobierno establece el salario mínimo interprofesional, a partir del 1 de enero de 2024, en 7,94 € al día, es decir, en 1.376,27 € mensuales. Esto representa un aumento del 7% con relación al salario mínimo interprofesional del año 2023, con una jornada laboral de 40 horas semanales, por lo que cualquier empleado mayor de 15 años se regirá por lo siguiente, como mínimo:

Concepto: 15 años o más

  • Salario por hora: 7,94 €
  • Salario por día: 63,52 €
  • Salario por mes: 1.376,27 €
  • Horas al día: 8
  • Horas a la semana: 40
  • Días de vacaciones: 30

También se establece, en base a lo que dicta el artículo 21 de la Ley 31/2018, de 6 de diciembre, sobre relaciones laborales, que «[…] los menores que tengan quince años no pueden ejercer ninguna actividad laboral durante el período escolar. Sin embargo, pueden trabajar durante las vacaciones escolares y hasta un máximo de dos meses por año natural, siempre que disfruten como mínimo de un mes de vacaciones escolares en verano y de la mitad de las vacaciones escolares durante el resto del año».

Por otro lado, con relación al aumento del Índice de Precios al Consumidor (IPC) en los salarios que el Gobierno ha aprobado, se ha señalado la falta de acuerdo entre la patronal y los sindicatos. Por lo tanto, el Consejo de Ministros ha tenido que aprobar un proyecto de ley que permitirá el aumento del IPC en los salarios que se encuentren entre el mínimo y el promedio, es decir, en aquellos salarios que oscilen entre 1.236 € y 2.400 €. Sin embargo, se excluye la decimotercera paga, que era uno de los requisitos fundamentales para que los sindicatos llegaran a un acuerdo. Además, no se contempla ningún tipo de aumento para los salarios que sean superiores al salario promedio de 2.400 €.

Para encontrar un equilibrio entre la Confederación de Empresarios (CEA) y los sindicatos, se ha confirmado que se llevarán a cabo nuevas reuniones en enero con el fin de llegar a un consenso entre las partes.

Este proyecto de ley tendrá efectos retroactivos a partir del 1 de enero de 2024, ya que se contempla que el acuerdo pueda alcanzarse una vez comenzado el año, y no el mismo 1 de enero.

En este caso, es importante mencionar que todas estas propuestas de aumento, tanto del salario mínimo interprofesional como de los salarios que se encuentren entre 1.236 € y 2.400 € como resultado del aumento del IPC en los salarios, son propuestas mínimas que no impiden que los empresarios realicen aumentos superiores.

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