Andorra y los NFT: tokenizando hacia el futuro
Si echamos la vista atrás podremos ver que la manera en que funciona el mundo ya no es la misma que hace 20 años. La sociedad ha ido evolucionando y con ella, aquellos aspectos que la rodean. Las formas de creación son un buen ejemplo de cómo y con que rapidez nos hemos introducido en el mundo digital.
Los NFT (tokens no fungibles) son un nuevo modelo de negocio en auge del que ya casi todos hemos oído hablar. Un NFT es un activo no digital, único y no modificable, que puede ser objeto de transacciones y cuya particularidad y autenticidad se garantiza a través de la tecnología blockchain. Un NFT, entonces, podría eventualmente ser una obra de arte, un GIF, o incluso una pieza musical.
Llegados a este punto, nos podríamos preguntar, “¿Si todas estas creaciones ya existen físicamente, porque apostar por un sistema tan innovador como el de los NFTs que a primera vista podría parecer complicada y arriesgada?” Bien, pues la respuesta es simple y se resume en tres palabras: AUTENTICIDAD, PROPIEDAD y SEGURIDAD. Partimos de la base de que la tecnología blockchain es uno de los sistemas más fiables que hay ya que es casi inquebrantable. Funciona como un gran libro en el que se registran todas las transacciones realizadas, y entre otra información, queda reflejado el autor del NFT al mismo tiempo que almacena toda la información de sus transacciones y se van creando cadenas de datos por lo que se reduce el riesgo de manera considerable. Si lo comparamos con una obra de arte de Picasso, pongamos el caso, quedaría constancia de quien es el autor, el valor de la obra, si esta se ha vendido o no, en el caso de que se haya vendido, cuantas veces lo ha hecho por lo que hay que entender que, si esta obra se vende, tendrá un propietario, pero el autor seguirá siendo el mismo que la creó e incluso este podría sacar beneficio de las reventas (royalties u otro derecho de crédito). Es decir, los NFT’s permiten explotar los mercados secundarios gracias a la trazabilidad que ofrece la tecnología Blockchain.
Además, podemos confirmar el hecho de que los NFT pueden ser transferidos de manera sencilla entre aplicaciones. Los usuarios pueden mover el producto del entorno digital al que pertenezcan y de esta manera crear capacidades de comercialización de manera muy fácil y efectiva. De este modo, se puede llegar a una mayor cantidad de compradores y se genera una mayor liquidez por lo que podemos afirmar que es una forma rápida de ganar dinero. Se pueden establecer límites tanto en la creación como en la modificación de los NFTs; y pueden crear NFTs de manera rauda a través de programas informáticos que permiten la automatización.
El 30 de junio de 2022, se aprobó en el Principado de Andorra la “Llei 24/2022, del 30 de juny, de la representació digital d’actius mitjançant l’ús de la criptografia i de la tecnologia de llibre de registre distribuït i blockchain” la cual regula principalmente las siguientes materias:
Los activos digitales como tal; las entidades reguladoras y la representación que estas ejercen sobre los activos, así como los seguros de la actividad y los mecanismos de control de la misma; el procedimiento a seguir antes, durante y después del registro de la actividad; el régimen jurídico de la emisión de representaciones digitales de activos del mismo modo que el régimen jurídico de los partícipes en la representación, como pueden ser plataformas de compraventa, empresas de custodia de activos u otras; el dinero soberano digital; la descentralización de los ecosistemas; los contratos inteligentes; y, haciendo hincapié, declara AndorraDEX como la plataforma de negociación de los activos digitales que integra las operaciones de negociación, liquidación, infraestructura y custodia de los activos.
De esta ley, sin embargo, el artículo 3.4.c) establece que quedan excluidas de aplicación de la misma ley las emisiones digitales que sean únicas y no fungibles con otros activos digitales y que hayan estado programados de origen, por lo que se abre una puerta a la interpretación jurídica acerca de si los NFT’s entran o no en su ámbito de aplicación. ¿Si a un NFT programado de origen (software que representa una obra de arte digital originaria) no queda sometido a la norma, eso supone que si, por ejemplo, un bien inmueble es tokenizado y colateralizado mediante un NFT sí que sería objeto de aplicación al no ser un NFT no fungible con otro activo digital ni programado de origen? ¿Pasaría lo mismo con aquellos NFTs que son únicos y no fungibles con otros activos que no sean digitales, como indica la ley?
Al entender de este despacho jurídico, únicamente los NFTs que no colateralizan activos físicos y que son de nueva creación sin estar asentados a una utilidad particular (habiendo además sido programados sin existir previamente ni el mundo físico ni digital) serian aquellos no sometidos a la norma. Por ejemplo, la mayoría de las colecciones de arte digital comercializadas en Opensea.io
Tanto los beneficios como las dificultades que presenta el sistema de tokenización y de los NFTs y su futura regulación son proporcionales al impacto tecnológico que estos están teniendo en la sociedad y que estos pueden tener en un futuro. Sin duda, será pertinente estar muy bien asesorado a la hora de introducirse en nuevos modelos de negocio, analizando los impactos jurídicos, económicos y fiscales que pueda tener embarcarse en esta aventura digital.
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Augé Legal & Fiscal