Comunicado Covid-19

Estimados clientes,

Ante la crisis sanitaria que estamos padeciendo por la propagación del COVID 19 y la crisis económica que devendrá asociada, en momentos en los que Andorra está completamente paralizada, nuestro Gobierno ha previsto distintas medidas al objeto de paliar el máximo posible los efectos nocivos que esta situación provocará en nuestro tejido empresarial.

Las medidas previstas van encaminadas a proteger todos aquellos aspectos socioeconómicos que resultan vitales para mantener nuestro bienestar social y se han adoptado en la ya conocida Ley Ómnibus, aprobada por el Consell General en fecha 23 de marzo de este año.

Dicha Ley será publicada próximamente en el BOPA –momento en el cual entrará automáticamente en vigor-, teniendo las medidas previstas en la misma una duración máxima de 2 meses, y de entre las cuales destacamos las siguientes:

    1. Medidas en materia Laboral:
      • Empresas afectadas por la obligación de suspensión de la actividad o que la hayan suspendido voluntariamente:
        • Tienen obligación de satisfacer el 100% del salario fijo convenido.
        • No pueden acogerse a la suspensión de los contratos por caso fortuito o fuerza mayor.
        • El período de la suspensión de la actividad computa a la hora de generar vacaciones y antigüedad.
        • Considerar el 50% de las horas no trabajadas y que han de ser remuneradas como un permiso retribuido.

      • Para paliar los efectos económicos de las obligaciones detalladas anteriormente se prevé:
        • Compensar el otro 50% del tiempo no trabajado e igualmente remunerado con trabajo efectivo de la persona asalariada mediante los siguientes mecanismos y por este orden:

          1º – Con horas extraordinarias y festivos del calendario laboral ya devengados a favor del trabajador y de acuerdo con las condiciones del artículo 55 de la Ley 31/2018 de Relaciones Laborales, sin necesidad de acuerdo entre las partes ni consentimiento de la persona trabajadora.

          2º – Cuando no sea suficiente lo previsto en el apartado anterior, compensar con horas extraordinarias y festivos del calendario laboral a futuro, por escrito y mediando acuerdo entre las partes (sometido a ciertos requerimientos y condiciones), no siendo de aplicación el incremento previsto en el artículo 58.2 de la Ley 31/2018 de Relaciones Laborales.

          3º – Con vacaciones hasta un máximo del 50% de las vacaciones que se generen durante el año en curso. Si la parte que reste a favor del trabajador es inferior a 21 días naturales o 16 días hábiles, el trabajador podrá optar por complementar sus vacaciones a cuenta de las que genere en 2021 o bien sin remuneración.

          4º – Cuando las previsiones anteriores no resulten suficientes para compensar la deuda de horas por parte del trabajador, la empresa, sin obligación de negociación, puede aplicar un cómputo de compensación horaria de trabajo a futuro (sometido a ciertos requerimientos y condiciones), no siendo de aplicación el incremento previsto en el artículo 58.2 de la Ley 31/2018 de Relaciones Laborales.

        • Las horas de trabajo no realizadas por trabajadores de los sectores cuya actividad no haya sido objeto de suspensión y que tengan hijos menores de 14 años y/o discapacitados y que se vean obligados a permanecer en el domicilio para el cuidado de los mismos, serán compensadas por el Gobierno mediante las medidas que se establecerán de forma reglamentaria.

    2. Adicionalmente se prevén otras medidas para contribuir a la sostenibilidad de las empresas:
      • Mientras el Gobierno no declare la finalización de la situación de emergencia sanitaria y durante los 14 días naturales siguientes, no resulta de aplicación el preaviso para la modificación de horarios de trabajo regulado en los artículos 54, 55 y 59 de la Ley 31/2018 de Relaciones Laborales.

      • La empresa puede cambiar las funciones de la persona asalariada sin que este cambio comporte una reducción salarial.

      • Posibilidad de reducción de la cotización de las personas que realicen una actividad por cuenta propia ante una reducción significativa de la actividad económica. Este trámite se realizará por Internet en la web http://www.cass.ad y estará activo a partir de la fecha de publicación de la Ley en el BOPA. No será necesario disponer del certificado digital y se solicitarán una serie de datos para identificar al usuario.

      • Posibilidad de suspensión temporal de la cotización por cuenta propia mientras dure la suspensión de la actividad económica. Este trámite se realizará por Internet en la web http://www.cass.ad y estará activo a partir de la fecha de publicación de la Ley en el BOPA. No será necesario disponer del certificado digital y se solicitarán una serie de datos para identificar al usuario.

      • Financiación de la parte empresarial de la cotización de las personas asalariadas de las empresas que han suspendido su actividad. Este trámite se realizará por Internet en la web http://www.cass.ad y estará activo a partir de la fecha de publicación de la Ley en el BOPA. No será necesario disponer del certificado digital y se solicitarán una serie de datos para identificar al usuario.

      • Financiación de los gastos de funcionamiento de las empresas mediante créditos abalados por el Gobierno. (Ver Decreto del 24-3-2020 de aprobación de un programa extraordinario de abales para empresas y negocios por la situación de emergencia sanitaria causada por el coronavirus SARS-CoV-2).

      • Reducción de los precios de los contratos de alquiler correspondientes a los negocios, a razón de:

– 100% de reducción para negocios que han suspendido completamente su actividad.
– 80% de reducción para negocios que han suspendido su actividad pero mantienen un servicio de guardia.
– 50% de reducción para negocios que han de permanecer abiertos.

      • Aplazamiento y fraccionamiento de la deuda tributaria para todos los obligados que no estén en situación de hacer frente al pago, previa solicitud:

– Aunque la deuda tributaria corresponda a retenciones, ingresos a cuenta o sanciones.
– El aplazamiento y/o fraccionamiento no comportará que se devengue el interés moratorio.
– Nuevo plazo de pago de la Tasa sobre el Registro de Titulares de Actividades Económicas más allá del 30/06/2020.
– Pago a cuenta del IS para los períodos impositivos iniciados entre el 01/01/2020 y el 31/05/2020, al 20% sobre la cuota de liquidación del ejercicio anterior en lugar del 50%.
– Pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al período impositivo inicial el 01/01/2020, al 20% sobre la cuota de liquidación del período impositivo anterior.
– Si se tienen locales alquilados a negocios, se prevé la reducción de la base de tributación del IGI, IS IRNR e IRPF para los arrendamientos no percibidos.

 

OBSERVACIÓN IMPORTANTE:

Para proteger los puestos de trabajo, la concesión de ayudas financieras públicas está condicionada a la protección de los puestos de trabajo por parte de la empresa. No tendrán acceso a estas ayudas las empresas que hayan despedido a personal a partir del 14/03/2020 a menos que los despidos sean de carácter disciplinario o con contrato de temporada con un plazo de finalización anterior al 01/05/2020.

Para cualquier información adicional, puede contactar con nosotros en el siguiente enlace.

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