En los últimos años, Andorra ha desarrollado un marco normativo específico para los activos digitales que merece un análisis detallado, ya que las particularidades del sistema tributario andorrano ofrecen ventajas significativas para inversores y operadores en criptomonedas, especialmente en comparación con las jurisdicciones vecinas.
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Toggle¿Cuál es el marco jurídico de los criptoactivos en Andorra?
El ordenamiento jurídico andorrano está en constante evolución para adaptarse a la realidad de los activos digitales. Si bien inicialmente existía un vacío normativo respecto a los modelos de negocio con criptomonedas, el Principado ha consolidado gradualmente un marco jurídico y regulatorio que, sin ser laxo, resulta más flexible que el de muchos países de su entorno.
La Ley 20/2018 de transformación digital y emprendimiento introdujo las primeras referencias explícitas a la tecnología blockchain en la legislación andorrana, sentando las bases para el posterior desarrollo normativo en materia de criptoactivos. El gobierno andorrano ha manifestado en diversas ocasiones su interés en posicionar al Principado como un hub de innovación tecnológica, lo que incluye una aproximación pragmática a la regulación de criptomonedas.
Actualmente, Andorra aplica un enfoque equilibrado que combina la supervisión necesaria para prevenir actividades ilícitas con un régimen tributario favorable capaz de atraer a emprendedores e inversores del sector. Esta orientación se alinea con la estrategia general del país de diversificar su economía más allá del turismo y el comercio tradicional.
Clasificación fiscal de las criptomonedas según la normativa andorrana
Las autoridades fiscales andorranas consideran las criptomonedas principalmente como activos intangibles a efectos tributarios, lo que determina su tratamiento específico en los diferentes impuestos. Esta clasificación implica que, en general, las operaciones con criptomonedas generan ganancias o pérdidas patrimoniales, no rendimientos del capital mobiliario. Sin embargo, existen matices relevantes según la naturaleza concreta de la operación y el perfil del contribuyente.
En el caso de minería o staking, el tratamiento fiscal puede variar según la intensidad y profesionalización de la actividad, pudiendo considerarse en determinados casos como actividad económica. Por su parte, los tokens que representen derechos económicos sobre activos subyacentes pueden recibir un tratamiento diferenciado, más cercano al de los valores mobiliarios convencionales.
Esta claridad conceptual en la categorización fiscal supone una ventaja competitiva del sistema andorrano, ya que proporciona mayor seguridad jurídica a los contribuyentes, evitando la incertidumbre que caracteriza a otros ordenamientos donde la naturaleza fiscal de los criptoactivos permanece en una zona gris.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y criptomonedas
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) constituye uno de los pilares fundamentales del sistema tributario andorrano y afecta directamente a las operaciones con criptomonedas realizadas por residentes fiscales en el Principado, ya que las ganancias derivadas de la compraventa de criptomonedas se integran en la base general del impuesto, tributando según la escala progresiva que establece tipos entre el 0% y el 10%.
Esta tributación moderada contrasta con la que aplican países como España o Francia, donde las plusvalías por criptoactivos pueden alcanzar tipos superiores al 20% o incluso al 30% en determinados casos.
Además, Andorra contempla una exención para plusvalías inferiores a 3.000 euros anuales, lo que beneficia especialmente a los pequeños inversores. Los residentes fiscales en el Principado deben declarar sus ganancias en el modelo 100 de la declaración del IRPF, generalmente desde abril hasta septiembre del año siguiente al ejercicio fiscal.
¿Cómo se calcula la base imponible en operaciones con criptoactivos?
La determinación de la base imponible en operaciones con criptomonedas sigue principios similares a los aplicables a otros activos patrimoniales: la ganancia o pérdida patrimonial se calcula por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición, incluyendo los gastos e impuestos inherentes a ambas operaciones.
Entre los gastos potencialmente deducibles se encuentran las comisiones pagadas a los exchanges, los costes de custodia y, en determinados supuestos, una parte proporcional de los gastos asociados a equipos informáticos utilizados exclusivamente para la gestión de estos activos. No obstante, la normativa andorrana exige que estos gastos estén debidamente documentados y tengan una vinculación directa con la operativa en criptomonedas.
Una particularidad relevante del sistema andorrano es que permite, en determinadas circunstancias, la actualización del valor de adquisición conforme al índice de precios al consumo, lo que puede mitigar el efecto de la inflación en inversiones mantenidas durante periodos prolongados.
Tipos impositivos aplicables según el volumen de ganancias
El IRPF andorrano se estructura en tramos progresivos que, aplicados a las ganancias por criptomonedas, se configuran de la siguiente manera:
- Los primeros 24.000 euros de base liquidable general tienen un tipo aplicable del 0%, lo que significa que un contribuyente cuyas rentas totales no superen esta cifra no tributa por sus ganancias en criptomonedas.
- Para el tramo comprendido entre 24.000 y 40.000 euros se aplica un tipo del 5%,
- Finalmente, las cantidades que excedan los 40.000 euros tributan al tipo máximo del 10%.
Esta estructura progresiva pero con tipos moderados hace que Andorra resulte particularmente atractiva para inversores con volúmenes significativos de operaciones en criptoactivos, ya que el diferencial impositivo respecto a otras jurisdicciones se amplía a medida que aumenta la cuantía de las ganancias.
Tributación de la minería de criptomonedas en territorio andorrano
La actividad de minería de criptomonedas presenta particularidades fiscales específicas en el marco normativo andorrano. Las autoridades tributarias del Principado distinguen entre la minería ocasional o a pequeña escala y la que se desarrolla de forma profesional con infraestructura significativa.
En el primer caso, cuando la minería se realiza a nivel particular sin una estructura empresarial, los ingresos obtenidos se califican, generalmente, como ganancias patrimoniales y se integran en la base general del IRPF. Sin embargo, cuando la actividad adquiere caracteres de habitualidad, organización y riesgo empresarial, debe considerarse como actividad económica.
Las consecuencias de esta segunda calificación son relevantes: el minero deberá darse de alta en el registro tributario como empresario individual, quedando sujeto al Impuesto sobre la Renta de Actividades Económicas, tributando igualmente a un tipo máximo del 10%, pero pudiendo deducir los gastos asociados a la actividad como el consumo eléctrico, amortización de equipos y costes de refrigeración.
Un aspecto destacable es que Andorra ofrece tarifas eléctricas competitivas en comparación con países vecinos, lo que, combinado con su baja fiscalidad, ha convertido al Principado en una jurisdicción atractiva para operaciones de minería, especialmente tras las restricciones impuestas en otros países europeos. No obstante, los elevados requisitos técnicos y de infraestructura hacen que esta actividad siga siendo minoritaria en el territorio andorrano.
El Impuesto de Sociedades y operaciones empresariales con criptoactivos
Las entidades jurídicas constituidas en Andorra que operan con criptomonedas están sujetas al Impuesto de Sociedades, cuyo tipo general es del 10%. Este porcentaje resulta notablemente inferior a la media europea y constituye uno de los principales atractivos del Principado para la localización de empresas del sector blockchain.
Además del tipo reducido, el sistema tributario andorrano contempla diversos beneficios fiscales que pueden reducir aún más la carga efectiva, como las exenciones por doble imposición internacional o determinadas deducciones por inversión en activos fijos afectos a la actividad.
Las sociedades deben registrar los criptoactivos en su contabilidad siguiendo los principios generales del Plan General Contable andorrano, valorándolos inicialmente por su precio de adquisición. Las fluctuaciones de valor no realizadas no tienen generalmente impacto fiscal hasta el momento de la efectiva transmisión de los activos, lo que otorga cierta flexibilidad en la planificación tributaria.
Empresas dedicadas al trading de criptomonedas
Las sociedades cuya actividad principal consiste en la compraventa profesional de criptoactivos reciben un tratamiento específico. Los resultados obtenidos se consideran rendimientos de la actividad económica, no ganancias patrimoniales, lo que implica la posibilidad de deducir todos los gastos necesarios para el desarrollo del negocio.
Estas entidades deben cumplir obligaciones formales adicionales, como registros específicos de operaciones y valoración de existencias finales de criptomonedas conforme a los criterios establecidos en la normativa contable.
Un aspecto relevante es que Andorra, aun manteniendo estándares de transparencia alineados con las exigencias internacionales, ofrece un entorno regulatorio menos intrusivo que otras jurisdicciones europeas para este tipo de actividades, lo que ha favorecido la implantación de exchanges y plataformas de trading en su territorio.
Inversiones empresariales en activos digitales
Para las sociedades que mantienen criptomonedas como parte de su estrategia de inversión o tesorería, sin que constituya su actividad principal, el tratamiento fiscal sigue pautas diferenciadas. En estos casos, la tributación se aproxima más al régimen de los activos financieros tradicionales.
Las plusvalías generadas por la venta de estos activos se integran en la base imponible del Impuesto de Sociedades, tributando al tipo general del 10%. Sin embargo, dependiendo de la estrategia de inversión y del periodo de mantenimiento, pueden resultar aplicables determinados beneficios fiscales.
Una ventaja significativa del régimen andorrano es la ausencia de impuesto sobre el patrimonio empresarial, lo que permite a las sociedades mantener importantes volúmenes de criptoactivos sin generar tributación por la mera tenencia, a diferencia de lo que ocurre en jurisdicciones vecinas
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Leer artículo¿Cómo se declaran los patrimonios en criptomonedas? Obligaciones y procedimientos
La transparencia fiscal constituye un pilar fundamental del sistema tributario andorrano moderno, y las inversiones en criptomonedas no son una excepción a este principio. Los residentes fiscales en el Principado tienen la obligación de declarar la totalidad de su patrimonio en criptoactivos, tanto en el contexto de la declaración anual del IRPF como en potenciales requerimientos específicos de información.
Para la valoración de los criptoactivos a efectos de estas declaraciones, se utiliza generalmente el valor de mercado al cierre del ejercicio fiscal, obteniéndose dicha información de fuentes fiables como los principales exchanges o proveedores especializados de datos. La administración tributaria andorrana ha desarrollado criterios específicos para casos donde existan discrepancias significativas en las valoraciones según diferentes fuentes.
La normativa andorrana establece también obligaciones de información para aquellos contribuyentes que transfieran criptomonedas desde o hacia el extranjero por importe superior a 100.000 euros, en línea con los compromisos internacionales del Principado en materia de prevención del blanqueo de capitales.
¿Cómo se tratan las ganancias y pérdidas patrimoniales en operaciones con criptoactivos?
La determinación precisa de las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de operaciones con criptomonedas constituye uno de los aspectos más técnicos y relevantes de su tributación.
Generalmente, la imputación de la pérdida o la ganancia coincide con la fecha de transmisión efectiva del criptoactivo, independientemente de en qué momento se produce el cobro material de la transacción. En operaciones de permuta entre diferentes criptomonedas, se considera que existe una transmisión fiscal aunque no medie conversión a moneda fiat.
Las operaciones de transferencia entre wallets propiedad del mismo titular no generan evento fiscal, siempre que pueda acreditarse esta circunstancia. Sin embargo, las operaciones de staking, lending o participación en pools de liquidez pueden dar lugar a rendimientos fiscalmente relevantes, independientemente de la fluctuación de valor de los activos subyacentes.
Método FIFO y otras técnicas de valoración aceptadas
Para determinar el coste de adquisición en transmisiones parciales de criptomonedas adquiridas en diferentes momentos y a diferentes precios, la normativa andorrana establece como criterio general el método FIFO (First In, First Out), según el cual se considera que los primeros activos vendidos corresponden a los primeros adquiridos.
No obstante, se admiten otros métodos de valoración como el coste medio ponderado, siempre que se apliquen de forma consistente y se mantenga el mismo criterio para todas las operaciones del ejercicio fiscal. Esta flexibilidad proporciona a los contribuyentes cierto margen de planificación, especialmente relevante en escenarios de alta volatilidad de precios.
La normativa exige conservar documentación justificativa de todas las operaciones durante al menos seis años, incluyendo comprobantes de compra, venta y movimientos entre wallets, lo que puede suponer un desafío administrativo para inversores con elevado volumen de transacciones.
Tributación de staking y rendimientos pasivos
Las modalidades de generación de rendimientos pasivos con criptomonedas, como el staking, lending o farming, han experimentado un crecimiento exponencial en los últimos años. El tratamiento fiscal de estos rendimientos en Andorra presenta características específicas que merecen atención detallada.
La administración tributaria andorrana tiende a clasificar los rendimientos obtenidos por staking como renta general, diferenciándolos conceptualmente de las ganancias patrimoniales derivadas de la fluctuación de valor de los criptoactivos. Esto implica su tributación según la escala progresiva del IRPF, con tipos del 0%, 5% y 10% según los tramos de renta.
Para el lending o préstamo de criptomonedas a través de plataformas especializadas, el tratamiento es similar, considerándose los intereses percibidos como rendimientos ordinarios sujetos a la misma escala progresiva. Una particularidad favorable del sistema andorrano es que no aplica retenciones a cuenta sobre estos rendimientos, a diferencia de lo que ocurre con intereses financieros tradicionales en muchas jurisdicciones.
Las recompensas obtenidas por participación en pools de liquidez y farming presentan mayor complejidad técnica, pero generalmente reciben un tratamiento mixto: los tokens recibidos como recompensa se consideran rendimiento ordinario por su valor al momento de recepción, mientras que su posterior apreciación o depreciación generará ganancias o pérdidas patrimoniales en el momento de su transmisión.
Ventajas fiscales de Andorra frente a otros países para inversores en criptomonedas
El análisis comparativo del régimen fiscal andorrano frente al de países del entorno evidencia ventajas significativas para inversores en criptoactivos. La primera y más evidente es el diferencial en los tipos impositivos: frente al tipo máximo del 10% aplicable en Andorra, países como España aplican tipos que pueden superar el 26% para grandes patrimonios, mientras que en Francia pueden alcanzar el 30%.
Además del menor tipo nominal, Andorra ofrece ventajas estructurales como la ausencia de impuesto sobre el patrimonio (que en países vecinos puede generar tributación anual por la mera tenencia de criptoactivos), la exención para plusvalías inferiores a 3.000 euros y un régimen simplificado de obligaciones formales.
Otro beneficio relevante es la menor presión inspectora sobre operaciones con criptomonedas en comparación con jurisdicciones como España, donde las autoridades han intensificado el control fiscal sobre estos activos mediante requerimientos masivos de información a exchanges y otros operadores.
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Leer artículo¿Cómo diseñar una planificación fiscal eficiente para operadores de criptomonedas?
La optimización legítima de la carga fiscal asociada a operaciones con criptomonedas constituye un objetivo razonable para cualquier inversor prudente. El marco normativo andorrano ofrece diversas oportunidades de planificación que, aplicadas correctamente, permiten maximizar la eficiencia tributaria dentro de la más estricta legalidad.
Una estrategia fundamental consiste en la adecuada selección del momento de realización de plusvalías. Dado que la tributación efectiva se activa con la transmisión, no con la mera apreciación de valor, resulta posible planificar las ventas para distribuirlas entre diferentes ejercicios fiscales, aprovechando los tramos de tributación más favorables.
Para inversores con volúmenes significativos, puede resultar ventajosa la estructuración de operaciones a través de sociedades andorranas, beneficiándose del tipo fijo del 10% del Impuesto de Sociedades y de la posibilidad de compensar resultados positivos y negativos de diferentes operaciones dentro de la misma entidad.
Las personas físicas pueden considerar la utilización de los regímenes especiales para nuevos residentes fiscales, que proporcionan condiciones ventajosas durante los primeros años tras el traslado al Principado. Estos regímenes resultan particularmente interesantes para inversores que planean realizar importantes desinversiones en criptoactivos tras establecer su residencia fiscal en Andorra.
Perspectivas futuras, ¿cómo evolucionará la regulación fiscal de criptoactivos?
El marco regulatorio de las criptomonedas en Andorra se encuentra en constante evolución, influido tanto por tendencias internacionales como por la propia estrategia del Principado de posicionarse como jurisdicción favorable a la innovación tecnológica.
Las autoridades andorranas han manifestado su intención de desarrollar una regulación específica y comprehensiva para activos digitales, que consolide la seguridad jurídica manteniendo el atractivo fiscal del país. Se anticipa que esta regulación abordará aspectos como la tokenización de activos tradicionales, el tratamiento de los NFTs y las implicaciones fiscales de las finanzas descentralizadas (DeFi).
El marco regulatorio de las criptomonedas en Andorra se encuentra en constante evolución, influido tanto por tendencias internacionales como por la propia estrategia del Principado de posicionarse como jurisdicción favorable a la innovación tecnológica.
Las autoridades andorranas han manifestado su intención de desarrollar una regulación específica y comprehensiva para activos digitales, que consolide la seguridad jurídica manteniendo el atractivo fiscal del país. Se anticipa que esta regulación abordará aspectos como la tokenización de activos tradicionales, el tratamiento de los NFTs y las implicaciones fiscales de las finanzas descentralizadas (DeFi).
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Preguntas frecuentes
¿Existe obligación de declarar todas las operaciones con criptomonedas o solo aquellas que generan plusvalías?
La normativa andorrana exige declarar todas las transmisiones de criptoactivos, independientemente de su resultado. Las operaciones que generan minusvalías resultan especialmente relevantes para compensar posibles ganancias y reducir la base imponible.
¿Qué documentación debo conservar para justificar operaciones con criptomonedas?
Es recomendable mantener registros detallados de todas las transacciones, incluyendo comprobantes de compra y venta, transferencias entre wallets, extractos de exchanges y cualquier documento que acredite la trazabilidad y valoración de los activos. Esta documentación debe conservarse durante al menos seis años.
¿Cómo se valoran los criptoactivos recibidos mediante airdrops o forks?
Los tokens recibidos por airdrops se consideran generalmente ganancias patrimoniales por su valor de mercado en el momento de la recepción. En el caso de forks, se aplica un criterio similar, aunque con matices específicos sobre la determinación del coste de adquisición que pueden requerir análisis caso por caso.
¿Existe algún mecanismo para regularizar patrimonios en criptomonedas no declarados previamente?
Andorra no dispone actualmente de un programa específico de regularización para criptoactivos. La regularización voluntaria general implica la presentación de declaraciones complementarias con potenciales recargos, pero sin las severas sanciones asociadas a procedimientos inspectores.