Descubre las Claves de la Fiscalidad Internacional: CDI vs. CII y el Caso Andorra-España

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Descubre las Claves de la Fiscalidad Internacional: CDI vs. CII y el Caso Andorra-España

En un entorno globalizado, comprender los mecanismos de la fiscalidad internacional es esencial tanto para particulares como para empresas. Dos herramientas fundamentales en este ámbito son los Convenios para evitar la Doble Imposición (CDI) y los Acuerdos de Intercambio de Información (AII). A menudo se confunde un tipo de acuerdo con el otro cuando realmente operan en ámbitos distintos. Veamos las diferencias clave entre estos dos tipos de convenios y su relevancia en la fiscalidad internacional, con un enfoque especial en la cláusula de intercambio de información del CDI entre Andorra y España.

Convenios de Intercambio de Información (AII)

Los AII son acuerdos que permiten a los países compartir información fiscal relevante para combatir la evasión y elusión fiscal. Estos convenios no se centran en la imposición directamente, sino en la transparencia y la cooperación internacional para asegurar que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones fiscales.

Este tipo de acuerdos se viene firmando con países con los que no existe CDI y principalmente con países listados como paraíso fiscal con el objetivo, precisamente, de que dichos países pasen a ser considerados “colaboradores” y puedan salir de estas listas.

Convenios para evitar la Doble Imposición (CDI)

Los CDI son acuerdos bilaterales o multilaterales entre países mucho más amplios y cuyo principal objetivo es evitar que los mismos ingresos sean gravados en dos jurisdicciones fiscales diferentes. Este tipo de convenio es crucial para fomentar el comercio y la inversión internacional, ya que proporciona seguridad jurídica a los contribuyentes al clarificar qué país tiene el derecho de gravar ciertos ingresos.

La mayor parte de convenios firmados siguen las directrices fijadas por la OCDE (y residualmente por la ONU). Los más modernos incluyen casi todos una cláusula específica de intercambio de información (también llamada, de “asistencia mutua”). A efectos prácticos, el efecto sería similar a tener un AII incluido dentro del CDI.

La forma de articular este intercambio de información sí que contempla varias formas diferentes posibles y ya dependerá del acuerdo al que haya llegado cada país determinar cómo se producirá dicho intercambio de información. Algunos convenios prevén un intercambio de información más automático, otros un procedimiento de solicitud previa o una combinación de ambos.

Acuerdos Administrativos de Intercambio de Información

Este tercer tipo de acuerdos, que podríamos considerar de una categoría inferior, son negociados directamente por las Administraciones Tributarias de cada país (ya que no tienen categoría de tratado internacional). Generalmente se firman con países con los que existe previamente un CDI, pera acabar de concretar los mecanismos prácticos de esa cooperación.

Cláusula de Intercambio de Información en el CDI entre Andorra y España

El CDI entre Andorra y España es un convenio bastante reciente (2015) y, por tanto, ya se ha realizado siguiendo los modelos de convenio más modernos. Incluye, en su artículo 24, una cláusula específica de intercambio de información que permite a las autoridades fiscales de ambos países intercambiar información relevante para el cumplimiento de las leyes fiscales nacionales. Esta cláusula facilita la cooperación en la lucha contra la evasión y elusión fiscal y asegura que los contribuyentes no utilicen estructuras complejas para evitar el pago de impuestos.

Por ejemplo, si la Agencia Tributaria de España sospecha que un residente fiscal español está utilizando una cuenta en Andorra para ocultar ingresos, puede solicitar a las autoridades andorranas información detallada sobre dicha cuenta. Esta solicitud debe estar debidamente justificada y seguir los procedimientos establecidos en el convenio para garantizar la protección de los datos personales y la confidencialidad.

El CDI entre Andorra y España, con su cláusula de intercambio de información, es un ejemplo de cómo estos convenios pueden trabajar conjuntamente para asegurar el cumplimiento fiscal y promover la transparencia. Comprender estas herramientas y su aplicación práctica es esencial para cualquier profesional que opere en el ámbito de la fiscalidad internacional, proporcionando una base sólida para asesorar adecuadamente a los clientes y contribuir al cumplimiento normativo y la optimización fiscal.

¿En qué beneficia este sistema al contribuyente?

El hecho de tener fijado en el CDI el procedimiento de intercambio de información aporta seguridad jurídica al contribuyente y la tranquilidad de saber que si se produce un conflicto de residencia o una inspección tributaria en uno de los dos países que requiera información del otro, existe un mecanismo preestablecido que ordena ese procedimiento. Garantiza que una administración no va a poder actuar y requerir información por cualquier medio, sino por los expresamente establecidos en el Convenio.

Recientemente ha habido pronunciamientos como el del Tribunal Económico-Administrativo Central (Resolución de 22 de febrero de 2024, Sala 1ª), en el que se deja claro que la Administración Tributaria debe dirigirse a los mecanismos establecidos en el CDI y que no puede intentar requerir directamente por sus propios medios a una persona o entidad no residente directamente si no hay vínculo tributario.

Otros mecanismos de intercambio de información

En próximos blogs hablaremos de otros sistemas complementarios al CDI, por los que se establecen sistemas de intercambio de información siguiendo los estándares internacionales de la normativa CRS, BEPS y MICA que ha sido suscrita también por Andorra y mediante la cual los países firmantes intercambian cierta información fiscal de forma automática.

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