La profesión titulada

La profesión titulada

La profesión titulada es aquella que se acredita con un título académico universitario o con otro legalmente reconocido por las autoridades competentes para el ejercicio de una profesión de un sector de especialidad (la abogacía, la sanidad, la economía, la ingeniería, la arquitectura, etc.).

Para obtener la autorización para poder ejercer una profesión titulada es necesario cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar en posesión de la nacionalidad andorrana o acreditar la residencia efectiva y permanente en el Principado de Andorra.
  • Estar en posesión del título académico oficial de estudios de enseñanza superiores exigido para el ejercicio de dicha profesión.

 

No obstante, en el caso de los nuevos residentes, los trámites administrativos para la obtención de la residencia se pueden llevar a cabo de forma paralela con los de la obtención de la profesión titulada para así evitar realizar el depósito de los 15.000.- € a la Autoridad Financiera Andorrana exigido para los residentes por cuenta propia.

Por otra parte, los trámites para la obtención de las profesiones colegiadas se iniciarán mediante la inscripción previa en el Colegio correspondiente, cumpliendo debidamente con las exigencias de cada uno de ellos.

La profesión colegiada se confirmará con la obtención de una autorización que habrá satisfecho los estatutos y requisitos solicitados por el respectivo Colegio.

Esta autorización es imprescindible para desarrollar el ejercicio profesional en el territorio andorrano.

En cuanto a los documentos que deben acompañar a la solicitud de inscripción, destacamos los siguientes:

  • Fotocopia del pasaporte / DNI;
  • currículum Vitae;
  • informe del colegio oficial correspondiente;
  • título que se quiere reconocer (original o fotocopia autenticada debidamente legalizada con la apostilla de la Haya o bien por vía diplomática);
  • certificado de notas del título que se quiere reconocer (original o fotocopia debidamente legalizado con la apostilla de la Haya o bien por vía diplomática);
  • traducción jurada en catalán de los documentos que no estén redactados en catalán, castellano o francés.

 

La normativa que regula esta cuestión es la Ley 5/2019, del 31 de enero, de modificación de la Ley 6/2008, de 15 de mayo, de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y asociaciones profesionales, cumplimentada con los siguientes textos normativos:

  • Decreto Legislativo del 26-02-2014 de publicación del texto refundido de la Ley 6/2008, de 15 de mayo, de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y asociaciones profesionales (BOPA Nº. 19 5-03-2014).
  • Decreto del 13-08-2014 de aprobación del Reglamento del Registro de Profesionales Titulados, Colegios y Asociaciones Profesionales (BOPA Núm. 49 – 08/20/2014).
  • Decreto del 28-05-2014 de aprobación del Reglamento regulador del procedimiento administrativo sancionador del régimen disciplinario del ejercicio de las profesiones tituladas (BOPA Nº. 33 – 04/06/2014).
  • Decreto del 26-02-2014 de aprobación del Reglamento de reconocimiento de titulaciones y de convalidación de periodos de estudios de enseñanza superior (BOPA Nº. 19 – 03/05/2014).

Jennifer Rubio

Attorney at Court Corporate Dpt.

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