Ley 34/2008, de 18 de diciembre, de la seguridad y la salud en el trabajo

Ley 34/2008, de 18 de diciembre, de la seguridad y la salud en el trabajo

La vigilancia de la salud – Artículo 4

La actividad de vigilancia de la salud en el trabajo debe llevarse a cabo teniendo en cuenta los siguientes principios básicos:

a) La realizan profesionales especialistas en medicina del trabajo en coordinación con otros profesionales expertos en materia de seguridad en el trabajo, psicología, higiene industrial y ergonomía aplicada de los servicios de prevención de riesgos laborales.

b) Es específica en función de los factores de riesgo a que esté expuesto el trabajador.

c) Las pruebas que se efectúan en el marco de la vigilancia de la salud en el trabajo serán las que menos molestias ocasionen al trabajador y siempre proporcionales al riesgo.

d) Las actividades de vigilancia de la salud en el trabajo se desarrollan siguiendo lo que establecen los protocolos específicos reconocidos y avalados internacionalmente. Los protocolos definen la periodicidad y los contenidos específicos de los exámenes de salud en función de los factores de riesgo. Los exámenes de salud están estipulados con diferentes periodicidades detalladas de la siguiente manera:

  • Anualmente para los trabajadores de menos de 18 años.
  • Cada 5 años para los trabajadores de menos de 30 años.
  • Cada 3 años para los trabajadores de edades comprendidas entre 30 y 55 años.
  • Anualmente para los trabajadores de más de 55 años.

e) Éstas deben efectuarse velando por el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona trabajadora y deben garantizar la confidencialidad de toda la información relacionada con el estado de salud de los trabajadores.

f) La vigilancia de la salud en el trabajo debe garantizarla el empresario, y también debe asumir los costes derivados.

g) Los resultados del control de la salud deben comunicarse a la persona trabajadora. Sólo el personal médico o las autoridades sanitarias tienen acceso a la información médica de carácter personal, de conformidad con las garantías que establece la Ley 15/2003, de 18 de diciembre, calificada de protección de datos personales.5. La empresa será informada de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud de los trabajadores para desarrollar el trabajo o en relación con la necesidad de mejorar o de introducir medidas de prevención y protección.

Exámenes de salud laboral – Artículo 5

1. Los exámenes de salud laboral tienen como objetivo hacer un control y seguimiento del estado de salud de los trabajadores con el fin de detectar precozmente las repercusiones de las condiciones de trabajo sobre la salud, y establecer, en su caso, medidas preventivas para prevenir los riesgos sobre la salud.

2. El trabajador deberá dar su consentimiento de forma voluntaria y por escrito.

3. En caso contrario, los exámenes de salud serán obligatorios para los trabajadores que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

  • Cuando se efectúen actividades peligrosas, insalubres o nocivas por los elementos, procesos o sustancias que se manipulen.
  • En los menores de 18 años.
  • Para los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.
  • Siempre y cuando el trabajador retorne a su puesto de trabajo después de una baja prolongada de más de 6 meses.

De lo contrario, el personal médico del servicio de salud laboral no podrá efectuar el tratamiento de los problemas de salud detectados en los exámenes de salud realizados a los trabajadores.

La empresa debe organizarse en primeros auxilios, evacuaciones y riesgos graves.

Vigilancia de la salud – Artículo 19

La empresa velará por la vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores en función de los riesgos inherentes a la actividad laboral, la cual va a cargo de personas externas a la empresa o de servicios de prevención con personal capacitado para llevar a cabo esta tarea.

Organización de primeros auxilios, lucha contra incendios, evacuación y actuaciones en supuestos de riesgo grave e inminente – Artículo 20

1. La empresa debe adoptar, en materia de primeros auxilios, de lucha contra incendios y de evacuación de los trabajadores, las medidas necesarias, adaptadas al volumen y el carácter de las actividades de la empresa.

Igualmente debe organizar la comunicación y el aviso inmediato a servicios exteriores, en particular en materia de primeros auxilios, de asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios y elaborar y publicar un plan de emergencia que debe ser conocido por la totalidad de la plantilla.

La empresa, o sus servicios de prevención y protección, deben designar al trabajador o a los trabajadores encargados de poner en práctica los primeros auxilios, la lucha contra incendios y la evacuación de los trabajadores.

En las empresas de menos de 10 trabajadores, el empresario, si tiene las capacidades necesarias, podrá asumir personalmente las funciones previstas en el párrafo anterior.

2. Si los trabajadores están expuestos a un riesgo grave o inminente o pueden estar expuestos, corresponde a la empresa:

a) Informar tan rápidamente como sea posible a todos los trabajadores que estén expuestos a riesgos de peligro grave e inminente o puedan estar expuestos, tanto del riesgo como de las disposiciones adoptadas o que deben adoptarse en materia de protección.

b) Adoptar las medidas y dar las instrucciones que, en caso de peligro grave, inminente y que no pueda evitarse, permitan a los trabajadores interrumpir su actividad y ponerse en lugar seguro abandonando inmediatamente el puesto de trabajo. En este supuesto no se puede exigir a la persona trabajadora que reanude su actividad, salvo un supuesto debidamente justificado por razones de seguridad y determinado previa y expresamente.

c) Los trabajadores en caso de peligro grave, inminente e inevitable, tienen el derecho y la obligación de alejarse de su puesto de trabajo o de la zona peligrosa, y no pueden sufrir ningún perjuicio por esta razón.

Para los trabajadores especialmente sensibles: menores, mujeres embarazadas y discapacitados:

Protección de los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.
Disposiciones generales – Artículo 30

1. La empresa debe garantizar de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus características personales o su estado biológico conocido o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. Debe tener en cuenta estas características en la evaluación de riesgos y, de acuerdo con la evaluación, debe tomar las medidas de prevención y protección necesarias.

2. Los trabajadores no pueden ocupar los puestos de trabajo en los que, debido a sus características personales o su estado biológico conocido o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, pueden estar expuestos a situaciones de peligro ellos mismos, otros trabajadores o personas ajenas a la empresa. Tampoco podrán ocuparlos cuando se encuentren en situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo y que pueden generar situaciones de riesgo.

Protección de la maternidad – Artículo 31

1. La evaluación de los riesgos comprende la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelan un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las trabajadoras, el empresario debe adoptar las medidas necesarias para evitar la exposición a este riesgo, adaptando las condiciones o el tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Estas medidas incluyen, si procede, que no trabajen en horario nocturno.

2. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no sea posible o, no obstante esta adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, debe ocupar un puesto de trabajo o una función diferente y compatible con su estado. El empresario debe determinar la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.

3. Si este cambio de puesto no es posible técnica u objetivamente, o razonablemente no se puede exigir por motivos justificados, se puede declarar el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, durante el periodo necesario para proteger la seguridad o la salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.

Protección de los menores – Artículo 32

1. La contratación de los jóvenes menores de edad debe hacerse con las formalidades, las condiciones y las limitaciones establecidas en el Código de relaciones laborales.
La empresa debe informar de los posibles riesgos y de las medidas de seguridad a los menores y a sus padres o tutores que hayan intervenido en la formalización del contrato oficial, de conformidad con lo previsto en el Código de relaciones laborales.

2. Antes de su incorporación al trabajo y antes de cualquier modificación importante de las condiciones de trabajo de un joven menor de dieciocho años, el empresario debe evaluar el puesto de trabajo que debe ocupar con la finalidad de determinar la naturaleza, el grado y la duración de su exposición, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico, a agentes, procesos o condiciones de trabajo que puedan poner en peligro la seguridad o la salud del joven trabajador.

La evaluación de riesgos debe tener en cuenta especialmente los riesgos específicos para la seguridad y la salud de los jóvenes derivados de su inmadurez, de la falta de experiencia para evaluar los riesgos existentes o potenciales y de conciencia respecto a la seguridad y de su desarrollo aún incompleto.

3. El trabajador menor de 18 años deberá someterse a un examen médico con una frecuencia mínima anual. El empresario debe mantener archivados los certificados médicos, a disposición de la autoridad laboral que lo solicite, durante un periodo de tres años.

Funciones de los servicios de prevención y protección – Artículo 13

El servicio de prevención y protección debe disponer de los medios necesarios y sus recursos técnicos tienen que ser suficientes y adecuados para cumplir las funciones y las actividades preventivas siguientes:

  1. El diseño, la aplicación y la coordinación de los planes y de los programas de actuación preventiva. La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores durante su actividad laboral.
  2. La determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas adecuadas y la vigilancia de la eficacia.
  3. La información y la formación de los trabajadores para evitar los riesgos de la actividad que desarrollan.
  4. La prestación de los primeros auxilios y la implantación de planes de emergencia.

Modalidades organizativas de los servicios de prevención – Artículo 14

1. En cumplimiento del deber de prevención y protección, los empresarios deben adoptar uno o varios de los modelos de organización siguientes:

a) Asunción personal por el mismo empresario. En las empresas de menos de 10 trabajadores, el empresario podrá asumir personalmente la prevención y no designar a ningún encargado si concurren las tres circunstancias siguientes:

  • Habitualmente desempeña su actividad en el centro de trabajo.
  • Tiene las capacidades necesarias para llevar a cabo las funciones.

b) Designación de trabajadores. Los empresarios pueden designar a uno o varios trabajadores como encargados de seguridad y salud en función del número de trabajadores de la empresa y según la siguiente escala mínima:

  • de 10 a 50 trabajadores, 1 encargado;
  • de 51 a 100 trabajadores, 2 encargados;
  • más de 100 trabajadores, 3 encargados.

Control del servicio de prevención propio – Artículo 18

Las empresas que tengan servicio de prevención propio deben someterse a un control externo por parte de empresas homologadas en prevención cada cinco años, con el objetivo de comprobar cómo se ha hecho la evaluación inicial y las periódicas, y analizar los resultados. Las personas encargadas de este control no pueden tener ningún vínculo con la empresa.

Formación de los trabajadores – Artículo 28

Corresponde a la empresa dar a cada persona trabajadora una formación suficiente y adecuada en materia de seguridad y de salud, en forma de informaciones y de instrucciones, con motivo de:

  • La contratación.
  • Un cambio de puesto de trabajo o de categoría.
  • La introducción o el cambio de un equipamiento de trabajo.
  • La introducción de una nueva tecnología, específicamente centrada en su puesto de trabajo o en su función.

La formación debe adaptarse a la evolución de los riesgos y/o a la aparición de nuevos riesgos, y si conviene, realizarla de forma periódicamente.

La formación puede impartirse por medios propios o ajenos y su coste debe asumirlo el empresario. Se realizará dentro de la jornada de trabajo. No obstante, en caso contrario, la empresa podrá optar por compensar el tiempo dedicado a la formación con tiempo de descanso o retribuir el tiempo pasado como horas ordinarias de trabajo.

La asistencia a la formación por parte del trabajador es obligatoria.

Organización de primeros auxilios, lucha contra incendios, evacuación y actuaciones en supuestos de riesgo grave e inminente – Artículo 20

1. La empresa debe adoptar, en materia de primeros auxilios, de lucha contra incendios y de evacuación de los trabajadores, las medidas necesarias, adaptadas al volumen y el carácter de las actividades de la empresa.

Igualmente debe organizar la comunicación y el aviso inmediato a servicios exteriores, en particular en materia de primeros auxilios, de asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios y elaborar y publicar un plan de emergencia que debe ser conocido por la totalidad de la plantilla. La empresa, o sus servicios de prevención y protección, deben designar al trabajador o a los trabajadores encargados de poner en práctica los primeros auxilios, la lucha contra incendios y la evacuación de los trabajadores.

Los trabajadores mencionados deben tener como mínimo la formación de nivel básico establecida en el anexo 2, ser suficientemente numerosos y disponer del material adecuado, teniendo en cuenta el volumen de actividad y/o los riesgos específicos de la empresa.

En las empresas de menos de 10 trabajadores, el empresario, si tiene las capacidades necesarias, puede asumir personalmente las funciones previstas en el párrafo anterior (…).

Las actividades consideradas peligrosas y determinadas en la ley determina:

A los efectos de la Ley se consideran peligrosas, insalubres o nocivas por los elementos, procesos o sustancias que se manipulen, las actividades:

  1. Que impliquen riesgos eléctricos de alta tensión.
  2. Que puedan implicar una exposición nociva a agentes tóxicos, cancerígenos, que produzcan alteraciones genéticas hereditarias, que tengan efectos nefastos para el feto durante el embarazo o tengan cualquier efecto nefasto o crónico para el ser humano.
  3. Que puedan implicar una exposición nociva a radiaciones.
  4. Que puedan implicar una exposición nociva a agentes físicos, biológicos y químicos.
  5. De fabricación y/o manipulación de explosivos, de gases -comprimidos, licuados o disueltos-, de recipientes que contengan agentes químicos tóxicos, corrosivos o explosivos.
  6. Que tengan lugar en obras de construcción, excavación, movimientos de tierras y túneles, con riesgo de caída o soterramiento.
  7. Que generen concentraciones elevadas de polvo silicio.
  8. Propias de la minería a cielo abierto y de interior, y sondeos en la superficie terrestre o en plataformas marinas.
  9. Inmersión bajo el agua.

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