Como se ha expuesto en otro artículo, el conflicto forma parte de toda relación, tanto en el ámbito profesional como personal. No obstante, la mediación constituye, como lo explicaremos a continuación, un instrumento jurídico muy poderoso en el marco de las relaciones profesionales y, en particular, comerciales.
La práctica de la mediación no se limita a facilitar la resolución de conflictos de ámbito puramente local. En efecto, debemos tener en cuenta que el Principado de Andorra tiene un PIB de tres mil quinientos millones de euros (3500 M€), de los cuales más del cincuenta por ciento (50%) representan importaciones y el siete por ciento (7%) exportaciones. Andorra es, por tanto, un país donde los flujos comerciales son muy importantes.
De hecho, toda relación comercial es un elemento fundamental para el crecimiento y éxito de las empresas y los negocios. Efectivamente, unas relaciones comerciales sólidas permiten fidelizar a los clientes y proveedores, generar confianza mutua entre las partes, y permiten que las empresas sean más competitivas. Al contar con proveedores fiables y clientes recurrentes, la empresa puede planificar mejor sus operaciones, ajustar su oferta y mantenerse a la vanguardia en su sector. Además, la colaboración con otras empresas puede generar sinergias e innovaciones compartidas, y abrir puertas a nuevos mercados, ya que las redes de contactos facilitan el acceso a nuevas oportunidades. Un socio comercial bien posicionado puede ayudar a expandir el negocio hacia nuevas áreas geográficas o sectores de actividad. Las buenas relaciones comerciales no solo son beneficiosas desde un punto de vista operativo. Se desarrollan a largo plazo, y las partes involucradas suelen estar más dispuestas a negociar condiciones más favorables para ambas partes. ¿Por qué? Simplemente para conservar la relación consolidada durante años, comunicando y encontrando soluciones en beneficio de las dos partes. Por ello, el proceso de mediación es ideal en caso de que surja una discrepancia en el ámbito comercial.
El proceso de mediación permite a las partes implicadas diseñar soluciones adaptadas a sus necesidades concretas. Las partes tienen más control sobre el resultado final, ya que pueden negociar y crear acuerdos que reflejen mejor sus circunstancias particulares. A diferencia del sistema judicial, donde es un juez quien toma la decisión final, en la mediación son las partes quienes deciden la solución al conflicto, con la ayuda del mediador. Sin embargo, como se explicó en un artículo anterior relativo a “la mediación: un sistema alternativo de resolución de conflictos práctico y atractivo”, la intervención de un mediador neutral, imparcial y, sobre todo, especializado es más que importante.
El mediador es un profesional especializado que reúne los requisitos exigidos para poder estar inscrito en el Registro de Mediadores nacional (y eventualmente de la Cámara de Comercio) del Principado de Andorra. La figura del mediador en el Principado es el resultado de un sistema dualista de selección del profesional. Para empezar, el artículo 5 de la Ley andorrana 3/2018 de Mediación del 22 de marzo de 2018 establece que todo mediador inscrito en el Registro de Mediadores del Principado de Andorra, además de estar en plena posesión de sus derechos civiles y políticos, así como de contar con antecedentes penales limpios, debe ser andorrano o titular de una autorización de inmigración de residencia y trabajo en el Principado. Por otra parte, el profesional debe estar en posesión de un título de enseñanza oficial andorrano o reconocido, en el ámbito de la mediación. Los mediadores son, por lo tanto, especialistas, andorranos o residentes andorranos en la materia, y son, en general, juristas de profesión.
Este filtro, aunque puede parecer estricto y limitativo, se explica por la esencia de la mediación y, sobre todo, por el marco en el que se aplica. Efectivamente, el mundo de los negocios es técnico y específico, por lo que, en caso de una discrepancia entre dos partes vinculadas profesionalmente, estas elegirán la vía de la mediación más fácilmente al tener la garantía de que el profesional es especialista en la materia. La formación y especialización del mediador determinan su capacidad para entender la complejidad del conflicto y guiar a las partes de manera efectiva. Si un mediador tiene conocimientos especializados en el ámbito en el que se produce el conflicto (por ejemplo, en derecho mercantil), tendrá las herramientas necesarias para identificar las cuestiones fundamentales del caso. Esto le permitirá proponer soluciones más adecuadas y relevantes para las circunstancias concretas, haciendo que el proceso sea más eficaz y adaptado.
La mediación se desarrolla bien cuando existen factores comunes entre las partes. La cultura jurídica, el idioma y la adecuación cultural son también muy importantes para encontrar una solución entre las partes en conflicto.
Efectivamente, el conjunto de normas, principios y valores que definen un sistema jurídico determinado y que influyen en la manera en que se resuelven los conflictos en una sociedad es un punto esencial en el marco de una mediación, ya que el profesional neutral e imparcial debe estar familiarizado con este entorno legal para poder entender el contexto en el que se desarrollan los conflictos.
Aunque el mediador debe ser neutral e imparcial, su formación, experiencia personal y sus creencias pueden afectar la manera en que percibe el conflicto.
Para concluir, es importante entender que la mediación es una alternativa más que valiosa y efectiva a la resolución judicial de conflictos. De hecho, es una herramienta muy interesante en el marco de los conflictos comerciales en general, ya que es un instrumento jurídico en correlación con el interés empresarial. En el marco de algunos conflictos muy técnicos (como, por ejemplo, conflictos de Propiedad Intelectual e Industrial), la institución de Arbitraje y Mediación de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (“WIPO – Arbitration and Mediation Center”) tiene un papel importante en la resolución de conflictos técnicos, a nivel mundial, en el ámbito del derecho de negocios y, en particular, en materia de derechos de autor, marcas, patentes y nombres de dominio.