Medidas excepcionales Covid arrendamientos de vivienda con ubicación de un comercio

Aplicación analógica de las medidas excepcionales previstas a causa del covid 19 para los arrendamientos de local de negocio a los arrendamientos de vivienda con ubicación de un comercio

A consecuencia de la situación excepcional y de emergencia causada por la pandemia del COVID 19, el Consell General tubo que aprobar una serie de medidas para atenuar el impacto económico que la pandemia tendría sobre los negocios y la población del Principado. Dichas medidas fueron recogidas en primer lugar en la Ley 3/2020, del 23 de marzo, de medidas excepcionales y urgentes para la situación de emergencia sanitaria causada por la pandemia de SARS-CoV-2, que entró en vigor el pasado día 1 de abril del 2020.

Entre las medidas previstas por la Ley, se encuentra la relativa a la reducción de la renta de los arrendamientos de locales para negocio. El artículo 14.1 prevé que en todos los contratos de arrendamiento de locales para negocio, la renta contractual vigente queda reducida en los porcentajes siguientes durante el periodo comprendido entre el día 14 de marzo del 2020 incluido, y el día siguiente al día en que el Gobierno declare el fin de la situación de emergencia sanitaria causada por el SARS-CoV2:

a) 100% en el caso de los locales para negocio correspondientes a actividades que han suspendido completamente su actividad. 
b) 80% en el caso de los locales para negocio correspondientes a actividades sometidas a un régimen de guardia o permanencia de acuerdo con el decreto aplicable del Gobierno.
c) 50% en el caso de locales para negocio correspondientes a actividades que han de permanecer abiertas.

Posteriormente, el Consell General aprobó la Ley 5/2020, del 18 de abril, de nuevas medidas excepcionales y urgentes para la situación de emergencia sanitaria causada por la pandemia del SARS-CoV-2, que entró en vigor el pasado día 30 de abril del 2020. Dicha Ley modificó la regulación antes mencionada por lo que hace referencia a la reducción de la renta de los arrendamientos de locales para negocio. Así pues, el artículo 36.1 prevé que en todos los contratos de arrendamiento de locales para negocio la renta contractual vigente queda reducida en los porcentajes siguientes durante el periodo comprendido entre el 30 de abril de 2020 y el día en que la suspensión obligatoria de la actividad o el régimen de guardia o permanencia que se mencionan seguidamente dejen de ser vigentes:

a) 100% en el caso de los locales para negocio correspondientes a actividades suspendidas tanto obligatoriamente por decreto del Gobierno como voluntariamente, y a actividades sometidas a un régimen de guardia o permanencia por decreto del Gobierno.
b) 80% en el caso de los locales para negocio correspondientes a actividades abiertas y autorizadas a abrir por decreto del Gobierno.

Aunque el redactado de las leyes 3/2020 y 5/2020 es claro y solo prevé la reducción de la renta en el caso de los arrendamientos de locales de negocio, en seguida surgió la duda sobre si esta medida podía hacerse extensible a aquellos casos en que hubiese un comercio ubicado en el interior de una vivienda arrendada. Si bien en un primer momento esto no estaba permitido, finalmente el Gobierno de Andorra reconoció el carácter discriminatorio de la situación y permitió también la reducción de la renta en estos casos en las mismas condiciones previstas en ambas leyes para los arrendamientos de locales para negocio. Así pues, el arrendatario de una vivienda que tenga un comercio ubicado en parte de la misma tiene derecho a una reducción de la parte proporcional de la renta imputable al comercio aplicando los mismos porcentajes previstos en las Leyes mencionadas para los arrendamientos de locales para negocio.

Lluís Barrios

Corporate Lawyer

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