Medidas para mejorar el poder adquisitivo de la ciudadanía

Medidas para mejorar el poder adquisitivo de la ciudadanía

En fecha 22 de junio del 2022 se publicó en el Boletín Oficial del Principado de Andorra (BOPA), con número 76, la Ley 17/2022, del 9 de junio, de medidas para mejorar el poder adquisitivo de la ciudadanía.

Debido a la pandemia del SARS-CoV-2, se ha producido un empobrecimiento de los sectores económicos, que se ha reflejado en la capacidad económica de la población. A demás, actualmente con el conflicto de Ucrania, vivimos su impacto sobre los mercados globales con importantes efectos económicos y sociales que están impulsando una subida de la inflación y una caída del poder adquisitivo de los hogares.

A raíz de esta situación, nuestro Gobierno se ha visto obligado a establecer ciertas medidas financieras y sociales con la finalidad de contribuir a mejorar el poder adquisitivo de la ciudadanía.

Esta ley de medidas para mejorar el poder adquisitivo de la ciudadanía contempla cuatro artículos y cinco disposiciones finales:

  • El primer artículo se refiere a la revaloración de los salarios más bajos.
    Todos los empresarios a partir del 1 de junio del 2022 están obligados a incrementar en un 3,3%, como mínimo, el salario de los trabajadores que perciban un sueldo fijo bruto que, en cómputo anual y por la jornada legal ordinaria de trabajo, sea inferior a 27.130,44€. La obligación no es aplicable, en el caso de los salarios de los trabajadores que hayan sido incrementados en este porcentaje o en uno superior, en los últimos doce meses o que correspondan a nuevas contrataciones efectuadas en el periodo de doce meses anteriores a la entrada en vigor de esta ley.
  • El segundo artículo, refiere un incremento de las pensiones de la “Caixa Andorrana de Seguretat Social” (CASS) de un importe bruto inferior al salario mínimo interprofesional.
    A partir del 1 de junio de 2022, se ha acordado un incremento del 3,67% de las pensiones contributivas de jubilación, de viudedad y de invalidez derivada de accidente no laboral o enfermedad común, y de la pensión de invalidez derivada de accidente laboral o enfermedad profesional para las personas que perciben una pensión con un importe mensual inferior al salario mínimo interprofesional de la CASS, y que han acreditado un período mínimo de cotización de 25 años.
  • El tercer artículo, define la aprobación de un presupuesto extraordinario para financiar las medidas con vistas a mejorar el poder adquisitivo de la ciudadanía.
    El importe total del crédito extraordinario es de un máximo de 10 millones de euros y se financia con la tesorería disponible o con una recaudación más grande de ingresos respecto a los previstos.
  • El cuarto artículo, determina la no aplicación del deber de información comparativa en los modelos de memoria de las cuentas anuales aprobados por el ministerio encargado de las finanzas.
    En relación con el primer ejercicio contable finalizado a partir del 31de diciembre del 2021, la obligación de incluir información comparativa correspondiente al ejercicio anterior, no es aplicable a los empresarios que utilizan los modelos de memoria aprobados por la orden ministerial del 30 de marzo del 2022.

Referente a las disposiciones finales, la primera prevé la modificación del tipo de imposición directa aplicado a ciertos productos de higiene femenina y del cuidado de bebés. Las compresas y los tampones higiénicos, los pañales y artículos similares de cualquier materia, pasan al tipo de gravamen reducido.

La segunda disposición final, es la modificación de la Ley 21/2018, del 13 de setiembre de impulso de la transición energética y del cambio climático (Litecc). Se modifica la definición de las modalidades de autoconsumo y se elimina la limitación impuesta relativa a la necesidad de producir la energía eléctrica en el mismo lugar del consumo, facultando al Gobierno para desarrollar reglamentariamente la figura del productor- consumidor, el ámbito territorial en el cual se permite este autoconsumo y los aspectos necesarios para la aplicación efectiva de la medida. Se reconoce la función de las redes de distribución y de trasporte en el tránsito de la energía eléctrica en el marco del autoconsumo.

La disposición final tercera, modifica la disposición adicional de la Ley 30/2007, del 20 de diciembre de la contabilidad de los empresarios. La obligación del depósito de cuentas por parte de los empresarios, diferentes de las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, con una cifra anual de ingresos totales inferiores a 150.000 euros, es aplicable para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero del 2023.

La disposición final cuarta encarga al Gobierno que, en el plazo máximo de tres meses, elabore la propuesta de modificación del impuesto sobre las viviendas vacías, con el objetivo de incrementar la eficiencia y con la previsión de que la recaudación del impuesto tenga la consideración de recaudación finalista, asociada a la promoción de la vivienda de protección social o de precio asequible.

La disposición final quinta es la entrada en vigor de la Ley, al día siguiente de ser publicada en el BOPA, excepto la disposición final primera que entra en vigor el 1 de julio del 2022.

Para más información consúltese:
BOPA >Núm. 76 any 2022 (22 de juny de 2022) >Llei 17/2022, del 9 de juny, de mesures per millorar el poder adquisitiu de la ciutadania.

Beth De Sa

Administración

Augé Legal & Fiscal

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