Medios alternativos de resolución de conflictos – el caso concreto de la mediación

Medios alternativos de resolución de conflictos – el caso concreto de la mediación

El simple hecho de nacer y vivir en sociedad implica tener que convivir con otras personas. Fruto de esta convivencia, se pueden generar conflictos de diversa naturaleza, entre los cuales, pueden surgir conflictos que tengan una dimensión jurídica

En tal supuesto, la opción hacia la cual gran parte de la población optaría sería la vía judicial, para que los Tribunales resuelvan el conflicto. No obstante, priorizar esta opción, a menudo es sinónimo de un gran gasto económico, de tiempo, dejando de lado el hecho de que no se puede elegir a la persona encargada de dictar la sentencia, ya que la ley fija los parámetros de determinación del órgano y la autoridad judicial competente.

En este sentido, los medios alternativos de resolución de conflictos han surgido – tanto en el ámbito europeo, como internamente – como una magnífica alternativa a la vía judicial, haciendo que las partes de un conflicto puedan resolver su problema de manera más satisfactoria contribuyendo a evitar la saturación de los sistemas judiciales. Es evidente que por más esfuerzos que haga la Sede de la Justicia, contratando personal y creando secciones de refuerzo, los conflictos continuarán surgiendo, lo cual implica que no se podrá dar una respuesta rápida y efectiva a las controversias.

La negociación, la mediación, la conciliación, o incluso, el arbitraje se presentan, entonces, como técnicas alternativas a los Tribunales. Este hecho se debe a su agilidad – en gran parte debido a la reducción de formalismos exigidos – haciendo que las partes implicadas en un conflicto puedan obtener una solución más beneficiosa para las partes. No obstante, para ciertas controversias, como por ejemplo en los asuntos de carácter penal o administrativo, será indispensable recurrir al sistema tradicional.

Sin embargo, a modo ilustrativo, gracias al éxito que ha supuesto la implementación del Servicio de Mediación Familiar, el actual Servicio de Atención y Mediación cerca de la Administración de Justicia, es importante centrarse en los beneficios que presenta la mediación.

Según la Ley 3/2018, del 22 de marzo de mediación, este método alternativo de resolución de conflictos permite que las partes implicadas en un conflicto puedan, voluntariamente, mediante el diálogo, alcanzar una solución beneficiosa y viable para ambas partes. Evidentemente, en todo este proceso encontraremos la presencia de una tercera persona, a saber el mediador, quien, siendo una persona externa al conflicto, imparcial y neutral, intentará establecer vínculos y puntos de conexión entre las partes. Por lo tanto, el objetivo principal de la mediación es intentar evitar que el conflicto entre las partes escale y tome una dimensión contenciosa.

Además, parece interesante mencionar la existencia de una mediación judicial, que puede ser instada – si las partes están de acuerdo – en cualquier momento del proceso por el Tribunal. Evidentemente, esta posibilidad muestra la confianza de los tribunales hacia este sistema de resolución. Dicho de otra manera, todo parece indicar que se quiere promover la mediación no solo para resolver los litigios generados fuera del ámbito judicial; sino también intentar derivar hacia esta técnica, los procedimientos generados en el marco de un proceso judicial ya iniciado. Llevar a cabo tal acción supondría nivelar la mediación no como un proceso alternativo, sino como un proceso complementario al sistema judicial.

Por otro lado, el Servicio de Atención y Mediación cerca de la Administración de Justicia incita a las personas afectadas por una controversia de carácter familiar o contractual, a hacer uso de este medio alternativo de los conflictos; aunque el ordenamiento jurídico andorrano también ofrece esta opción para intentar resolver los conflictos laborales.

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