Nuevas medidas segunda ley ÓMNIBUS

Como era previsible, la crisis sanitaria que de forma globalizada se está padeciendo a causa de la propagación del COVID 19, y que ha dejado nuestro país en una suspensión casi total de su actividad debido a las obligaciones de confinamiento, está suponiendo una importante crisis económica cuyas consecuencias, aún en gran medida, nos resultan desconocidas.

Es evidente que las repercusiones económicas y sociales derivadas de esta situación se harán visibles durante muchos meses una vez superada la crisis sanitaria y que, por esta razón, resulta imprescindible la implementación de medidas que permitan minimizar las secuelas que quedarán en nuestro tejido productivo y que harán resentir nuestro bienestar social.

Precisamente con el objetivo de menguar los efectos nocivos de esta situación global, nuestro Gobierno, ha aprobado una nueva propuesta de medidas excepcionales y urgentes que complementando las ya adoptadas en la Ley 3/2020, del 23 de marzo y que ahora se refundirán parcialmente, prevén ayudas en materia laboral, seguridad social, arrendamientos e instrumentos de crédito bancario, materia fiscal y tributaria, así como medidas en relación con el sector financiero y suspensión de los plazos procesales, administrativos, prescripción y caducidad.

Las nuevas medidas, han sido aprobadas el pasado sábado 18 de abril bajo el título Proyecto de ley de nuevas medidas excepcionales y urgentes por la situación de emergencia sanitaria causada per la pandemia del SARS-CoV-2. que está siendo tramitado bajo el procedimiento de urgencia.

A continuación, se detallan las principales medidas previstas en el nuevo Proyecto de Ley, medidas de carácter provisional, que serán de aplicación una vez se complete el procedimiento de aprobación de la Ley y se publique la misma en el BOPA. Se espera que su entrada en vigor sea con fecha 1 de mayo y que su validez sea efectiva hasta que el Gobierno declare por decreto el fin de la situación de crisis sanitaria y, en cualquier caso como mucho, hasta el próximo 31de diciembre del 2020:

I. Medidas en materia Laboral

a) Continuidad en los contratos de trabajo:

– Empresas afectadas por la obligación de suspensión de la actividad o que la hayan suspendido voluntariamente, así como las que estén sometidas a un régimen de guardia o permanencia:

  • Tienen obligación de satisfacer el 100% del salario fijo convenido a sus trabajadores, salvo los casos de despido, suspensión temporal del contrato de trabajo o reducción de la jornada laboral según los términos previstos.

  • No pueden acogerse a la suspensión de los contratos por caso fortuito o fuerza mayor.

  • Mientras Gobierno no declare la finalización de la situación de emergencia sanitaria y durante los 14 días naturales siguientes, no es de aplicación el preaviso para la modificación de horarios de trabajo regulado en los artículos 54, 55 y 59 de la Ley 31/2018 de Relaciones Laborales.

  • La empresa puede cambiar las funciones de la persona asalariada sin que este cambio conlleve una reducción salarial.

  • Los trabajadores de actividades abiertas y autorizadas a abrir por decreto de Gobierno, con hijos menores de 14 años o con discapacidad, se pueden ausentar del lugar de trabajo para cuidarlos previo cumplimento de las condiciones establecidas.

  • Considerar el 50% de las horas no trabajadas y que han de ser remuneradas como permiso retribuido.

 

– Para paliar los efectos económicos de las obligaciones detalladas anteriormente se prevé:

  • Compensar el otro 50% del tiempo no trabajado e igualmente remunerado con trabajo efectivo de la persona asalariada mediante los siguientes mecanismos y por este orden:

1º – Con horas extraordinarias y festivos del calendario laboral ya devengados a favor del trabajador y de acuerdo con las condiciones del artículo 58.2 de la Ley 31/2018 de Relaciones Laborales, sin necesidad de acuerdo entre las partes ni consentimiento de la persona trabajadora.

2º – Cuando no sea suficiente lo previsto en el apartado anterior, compensar con horas extraordinarias y festivos del calendario laboral a futuro, por escrito y de acuerdo entre las partes (bajo ciertos requisitos y condiciones) no siendo de aplicación el incremento previsto en el artículo 58.2 de la Ley 31/2018 de Relaciones Laborales. 

3º – Con vacaciones hasta un máximo del 50% de las vacaciones que se generen durante el año en curso. Si la parte que quede a favor del trabajador es inferior a 21 días naturales o 16 días hábiles, el trabajador podrá optar por completar sus vacaciones a cuenta de las que genere en 2021 o bien sin remuneración, a elección de la persona asalariada.

4º – Cuando las previsiones anteriores no resulten suficientes para compensar la deuda de horas por parte del trabajador, la empresa sin obligación de negociación puede aplicar un cómputo de compensación horaria de trabajo a futuro (bajo ciertos requisitos y condiciones) no siendo de aplicación el incremento previsto en el artículo 58.2 de la Ley 31/2018 de Relaciones Laborales.

En caso de despido los importes correspondientes a las horas acumuladas a favor del empresario a cuenta de trabajo futuro o de vacaciones, no podrán ser descontadas de la liquidación excepto en caso de despido disciplinario o desistimiento voluntario (siempre que este desistimiento no tenga como origen el incumplimiento del empresario).

  • Las horas de trabajo no realizadas por trabajadores de los sectores de actividades abiertas y autorizadas a abrir por decreto del Gobierno, la actividad de los cuales no ha sido objeto de suspensión, que tengan hijos menores de 14 años y/o discapacitados y que se vean obligados a permanecer en el domicilio para cuidarlos, serán compensadas por el Gobierno mediante medidas que se establecerán de forma reglamentaria, siendo el máximo valor compensado el del salario mínimo interprofesional.

 

b) Suspensión temporal de los contratos de trabajo y reducción de la jornada laboral:

  • Se puede aplicar a personas asalariadas dadas de alta con anterioridad a la declaración por parte del Gobierno de la situación de emergencia y por cuenta propia que hayan iniciado la actividad con anterioridad a la declaración mencionada, siempre que no se trate de administradores de sociedades, excepto si son profesionales que llevan a cabo su actividad de forma efectiva a través de la sociedad de la cual son administradores.

  • Será de aplicación para el periodo comprendido entre el 1 de mayo del 2020 y hasta 180 días naturales posteriores al día en que Gobierno declare la finalización de la situación de emergencia y en todo caso no puede ir más allá del 31 de diciembre 2020.
     
  • Las empresas beneficiarias de esta medida deben cumplir cumulativamente los requisitos siguientes:
    • Empresa legalmente establecida en Andorra.
    • Que hayan suspendido la actividad obligatoriamente por decreto, o de forma voluntaria o que estén sometidas a un régimen de guardias o
      permanencia.
    • Que estén abiertas y autorizadas a abrir por Gobierno pero demuestren un descenso en la cifra de negocios igual o superior al 50% (comparando el periodo de 1/04/20 al 30/04/20 con el mismo periodo del año inmediatamente anterior o en caso de empresas no constituidas en aquella fecha, con el periodo comprendido entre el 1/02/20 y el 29/02/20).
    • O que, a pesar de no demostrar el descenso indicado, justifiquen que la reducción de la cifra de negocios ha sido de un volumen tan elevado que pone en peligro la viabilidad de la empresa previo consentimiento del ministerio competente en materia de trabajo.
    • Que no tengan deudas con la Administración pública (con ciertas excepciones) y siempre que hayan satisfecho el salario de sus asalariados durante como mínimo los meses de marzo y abril del 2020.

No son aplicables estas medidas a empresas que solamente desarrollen su actividad durante la temporada de invierno.

  • Las modalidades de solicitudes previstas son las siguientes:

    • Suspensión temporal de los contratos de trabajo.

    • Reducción de la jornada laboral no superior al 75% de la misma.

    • Las dos modalidades anteriores proporcionales y/o cumulativas en función de las necesidades de la empresa y de las personas asalariadas.

 

  • Las diferentes modalidades previstas anteriormente generaran una prestación a favor de las personas asalariadas.
    • La prestación que corresponda a las personas asalariadas concernidas por la suspensión del contrato de trabajo y/o reducción de la jornada laboral irá a cargo de la empresa y del Gobierno a razón del 25% y 75% respectivamente.
    • También deben asumir la parte empresarial de la cotización a la rama general (7%) en los mismos porcentajes que la prestación.
    • Y retener la parte correspondiente a las personas asalariadas del 6,5% a cargo de éstas.
    • Estas prestaciones no cotizan en la rama de jubilación por la parte empresarial.

 

  • Si la empresa no se puede hacer cargo de la parte de la prestación por dificultades financieras, esta parte se podrá financiar mediante un programa de créditos a interés 0.

  • Se contemplan prestaciones para las personas que realizan una actividad por cuenta propia:
    • Cuando éstas hayan tenido que suspender su actividad obligatoriamente por decreto, voluntariamente o la actividad esté sometida a un régimen de guardia o permanencia.
    • Las prestaciones están sometidas al cumplimiento de unos requisitos determinados y se calcularán en base a la cotización correspondiente al mes de febrero 2020. De forma que, si se cotiza a razón del 25% de la cuota, la prestación correspondiente será de 541,67€ y si se cotiza a razón del 50%, 62,5%, 75% y 100% la prestación será de 1.083,33€.
    • Quedan excluidos los administradores de sociedades excepto que sean profesionales que desarrollan su actividad de forma efectiva a través de la sociedad mercantil de la cual son administradores.
    • El Gobierno asume el pago a la CASS de la cotización del 10% a la rama general.
    • Estas prestaciones no cotizan en la rama de jubilación.

 

  • Las personas asalariadas concernidas por la reducción de la jornada laboral no pueden hacer horas extraordinarias ni trabajar en compensación del tiempo no trabajado por la suspensión de la actividad mientras dure la reducción mencionada.

  • A partir del día en que se suspende temporalmente el contrato de trabajo o se reduce la jornada laboral, no se pueden aplicar las reglas de compensación previstas para el tiempo no trabajado.

  • De la misma forma, tampoco podrán hacer horas extraordinarias las personas asalariadas que se hayan acogido a la suspensión temporal del contrato de trabajo, ni aquellos otros asalariados no concernidos por esta suspensión o reducción siempre que no se trate de personas que no son de la misma categoría profesional.

  • Los periodos de suspensión del contrato y de reducción de la jornada laboral no se tienen en cuenta para determinar el cálculo del salario a efectos de la retribución de la compensación por despido no causal, el preaviso en su caso y la indemnización por despido injustificado previstos en la Ley 31/2008 de Relaciones Laborales.

  • Los periodos de suspensión del contrato y de reducción de la jornada laboral se tienen en cuenta para el cómputo de la antigüedad en la empresa, pero no generan el derecho a las vacaciones remuneradas.

  • Los periodos de suspensión temporal de los contratos y de reducción de la jornada laboral no computan a efectos de cumplir el requisito de trabajo permanente y efectivo exigido para renovar las autorizaciones de inmigración.

II. Medidas en materia de seguridad social

  • Prestaciones económicas por incapacidad temporal (bajo determinadas condiciones) para las personas que realizan una actividad por cuenta propia y que han sido diagnosticadas del SARS-CoV-2 que no tengan contratado un seguro privado que les garantice una prestación sustitutiva en caso de baja por enfermedad o accidente laboral.

  • Posibilidad de reducción de la cotización de las personas que realizan una actividad por cuenta propia ante una reducción significativa de la actividad económica. Este trámite se realiza por Internet en la web http://www.cass.ad y ya se encuentra activo a partir de la entrada en vigor de la Ley 3/2020 del 23 de marzo. No es necesario disponer del certificado digital, solo hay que facilitar una serie de datos para identificar al usuario.

  • Posibilidad de suspensión temporal de la cotización por cuenta propia mientras dure la suspensión de la actividad económica. Este trámite se realiza por Internet en la web http://www.cass.ad y ya se encuentra activo a partir de la entrada en vigor de la Ley 3/2020 del 23 de marzo. No es necesario disponer del certificado digital, solo hay que facilitar una serie de datos para identificar al usuario.

  • Financiación de la parte empresarial de la cotización de las personas asalariadas que han tenido que dejar de trabajar temporalmente debido a la situación de emergencia sanitaria, siempre que se trate de personas dadas de alta con anterioridad al 15 de marzo del 2020 y que no estén concernidas por la suspensión del contrato de trabajo o la reducción de la jornada laboral. Esta solicitud se tiene que realizar mediante formulario facilitado por la CASS http://www.cass.ad adjuntando la documentación justificativa que se requiere.


Esta medida será incompatible con las previstas anteriormente que suponen la asunción por parte de Gobierno de las cotizaciones a la CASS en caso de suspensión temporal de los contratos de trabajo y de reducción de jornada laboral.

  • La medida actualmente en vigor es diferente dado que prevé la posibilidad de financiación de la parte empresarial de la cotización de las personas asalariadas de las empresas que han suspendido su actividad. Este trámite se realiza por Internet en la web http://www.cass.ad y ya se encuentra activo a partir de la entrada en vigor de la Ley 3/2020 del 23 de marzo. No es necesario disponer del certificado digital, solo hay que facilitar una serie de datos para identificar al usuario.

  • Posibilidad de continuar disponiendo de la suspensión temporal de la cotización como persona que realiza una actividad por cuenta propia por parte de los Administradores de sociedades que desarrolla una actividad en la misma sociedad mientras la suspensión obligatoria o el régimen de guardia o permanencia sigan siendo vigentes.

III. Medidas en materia de arrendamientos y de instrumentos de crédito bancario

  • Financiación de los gastos de funcionamiento de las empresas mediante créditos avalados por gobierno. (Vee Decreto del 24-3-2020 d’aprovació d’un programa extraordinari d’avals per a empreses i negocis per la situació d’emergència sanitària causada pel coronavirus SARS-CoV-2).
  • Reducción de los precios de los contratos de alquiler medidas actualmente vigentes correspondientes a los negocios a razón de:
    – 100% de reducción para negocios que han suspendido completamente su actividad
    – 80% de reducción para negocios que han suspendido su actividad, pero mantienen un servicio de guardia.
    – 50% de reducción para negocios que deben permanecer abiertos.
  • Reducción de los precios de los contratos de alquiler medidas previstas en el nuevo proyecto de ley correspondientes a los negocios a razón de:
    – 100% de reducción para negocios que han suspendido su actividad tanto obligatoriamente como voluntariamente y para actividades sometidas a un régimen de guardia o permanencia por decreto de Gobierno.
    – 80% de reducción para negocios correspondientes a actividades abiertas y autorizadas a abrir por decreto de Gobierno.
  • Una vez la suspensión obligatoria de la actividad o el régimen de guardia i permanencia dejen de ser vigentes, se prevé que les rentas aplicables se ajusten de la forma siguiente:

En el caso de negocios que han suspendido su actividad tanto obligatoriamente por decreto de Gobierno, como voluntariamente:
– 100% de reducción el primer mes o fracción.
– 50% el segundo mes.
– 25% el tercer mes.
– Renta íntegra contractual vigente a pagar a partir del cuarto mes.

En el caso de negocios correspondientes a actividades sometidas a un régimen de guardia o permanencia por decreto de Gobierno:
– 80% de reducción el primer mes o fracción.
– 40% el segundo mes.
– Renta íntegra contractual vigente a pagar a partir del tercer mes.

En el caso de negocios correspondientes a actividades abiertas y autorizadas a abrir por decreto de Gobierno:
– 50% de reducción el primer mes o fracción.
– Renta íntegra contractual vigente a pagar a partir del segundo mes.

  • No se podrán acoger a ninguna de estas reducciones las empresas que solamente desarrollan su actividad durante la temporada de invierno.
  • Reducción del plazo de preaviso para renunciar al contrato de alquiler de local para negocio durante el plazo comprendido entre el 14/03/2020 y el 31/12/2020. Si la parte arrendataria no cumple esta obligación, debe indemnizar a la parte arrendadora con la mitad de una mensualidad de la renda contractual vigente.
  • Pueden solicitar una reducción del 20% de la renta de los contratos de alquiler de vivienda:
    • Las personas asalariadas concernidas por la suspensión temporal del contrato o la reducción de la jornada laboral.
    • Las personas asalariadas que hayan sido despedidas como consecuencia de la situación de emergencia sanitaria causada por el SARS-CoV-2, mientras estén sin trabajo y perciban la ayuda económica por desocupación involuntaria.
    • Las personas que realizan una actividad por cuenta propia que haya sido suspendida, tanto obligatoriamente por decreto de Gobierno como voluntariamente, o que esté sometida a un régimen de guardia o permanencia mientras las medidas sigan siendo vigentes.
  • Posibilidad de solicitar una carencia de las cuotas de los créditos hipotecarios o de los préstamos personales, o un aplazamiento del plazo de amortización de los créditos hipotecarios (bajo determinadas condiciones) para las personas que realizan una actividad por cuenta propia que haya sido suspendida obligatoriamente por decreto de Gobierno, o que esté sometida a un régimen de guardia o permanencia mientras las medidas se mantengan vigentes.

IV. Medidas en materia fiscal y tributaria

  • Aplazamiento y fraccionamiento de la deuda tributaria para todos los obligados que no estén en medida de hacer frente al pago, previa solicitud:
    – Aunque la deuda tributaria corresponda a retenciones ingresos a cuenta o sanciones.
    – El aplazamiento y/o fraccionamiento no comportará que se devengue interés moratorio.
  • Nuevo plazo de pago de la Tasa sobre el Registro de Titulares de Actividades Económicas más allá del 30/06/2020.
  • Pago a cuenta del IS para los periodos Impositivos iniciados entre el 01/07/2019 y el 31/05/2020, al 20% sobre la cuota de liquidación del ejercicio anterior en lugar del 50%.
  • Pago fraccionado del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al periodo impositivo iniciado el 01/01/2020, al 20% sobre la cuota de liquidación del periodo impositivo anterior.
  • Si se tienen locales alquilados a negocios se prevé la reducción de la base de tributación del IGI, IS, IRNR e IRPF para los alquileres no percibidos.

V. Suspensión de plazos y otras medidas

  • Suspensión de plazos procesales (con una serie de excepciones) para todas las órdenes jurisdiccionales con efectos des del día 14 de marzo del 2020 hasta que no se declare el fin de la situación de emergencia, considerando los días comprendidos en este periodo como días no hábiles a efectos procesales.

  • Suspensión de los plazos administrativos (con una serie de excepciones) para tramitar toda clase de expedientes y para cumplir obligaciones de cualquier naturaleza en todas las administraciones públicas con efectos des del día 14 de marzo del 2020 hasta que no se declare el final de la situación de emergencia considerando los días comprendidos en este periodo como días no hábiles a efectos del procedimiento.

  • Suspensión de los plazos de prescripción y caducidad.

OBSERVACIONES IMPORTANTES

  • Para proteger los puestos de trabajo, la concesión de ayudas financieras públicas está condicionada a la protección de los puestos de trabajo por parte de la empresa según la ley vigente actualmente. No tendrán acceso a estas ayudas las empresas que hayan despedido personal a partir del 14/03/2020 a menos que los despidos sean de carácter disciplinario o con contrato de temporada con un plazo de finalización anterior al 01/05/2020.

    El nuevo proyecto de ley trata esta limitación de forma diferente diciendo que la concesión de ayudas financieras públicas puede estar condicionada a la protección de los puestos de trabajo por parte de la empresa, en los términos que se establezcan por decreto del Gobierno. Este inciso del nuevo texto nos ha de conducir a valorar que, incluso en los casos en que no se respeten las previsiones del parágrafo precedente, se podrá acceder a las ayudas referidas en el presente documento. Aun así, por principio de prudencia, y atendiendo a que el redactado no precisa las condiciones, desde Augé Legal & Fiscal recomendamos cumplir escrupulosamente con las previsiones citadas sobre los despidos.

  • Las medidas resumidas anteriormente, a excepción de las expresamente indicadas y de las ya aprobadas en la Ley 3/2020 del 23 de marzo, están pendientes de finalización de su procedimiento de aprobación y la correspondiente publicación en el BOPA por lo que deben tratarse en consecuencia como una información orientativa hasta disponer del texto normativo definitivo.

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