Prueba oficial de la creación de una obra de arte

Las creaciones concebidas por la mente humana han existido durante siglos, con evidencia que se remonta a la Edad de Piedra (ejemplo del “arte rupestre”). La sociedad moderna simplemente ha canalizado e incentivado el acto de creación al otorgar al autor un derecho de autor sobre su obra de arte. Desde el punto de vista legal, esto ha dado lugar a Tratados Internacionales como la Convención de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (1886) y las leyes nacionales sobre derechos de autor. La Ley de Derechos de Autor de Andorra de 1999 define los diversos tipos de arte que están sujetos a derechos de autor y, en línea con la Convención de Berna, establece que la originalidad es el criterio clave para evaluar una obra de arte. Esta misma ley también enuncia el principio fundamental de la ley de derechos de autor, que es el siguiente: el mero acto de creación otorga protección de derechos de autor al autor, sin necesidad de registro.

Este principio distingue los derechos de autor de los derechos de propiedad industrial, que requieren un proceso de registro ante una oficina estatal (o regional) (como es el caso, por ejemplo, de las marcas y patentes).

De acuerdo con esta regla principal, no es necesario “registrar” un derecho de autor en la mayoría de los sistemas legales de todo el mundo. Sin embargo, surgen problemas de evidencia para probar que el autor creó una determinada obra de arte, en una fecha determinada.

Existen muchas herramientas disponibles que permiten a un autor obtener tal evidencia de creación, y estas forman parte de una estrategia de propiedad intelectual más global. Dicho esto, hay plataformas digitales adicionales y bien conocidas que permiten un tipo de “registro” de contenido digital. Dicho contenido puede ser subido a la plataforma con una cuenta previamente abierta y permite al autor evidenciar la propiedad del contenido y la fecha en la que se sube a la plataforma. El tipo de contenido que puede subirse incluye contenido audiovisual, imágenes, dibujos, etc.

Estas plataformas no deben confundirse con las oficinas estatales que han implementado mecanismos para registrar obras protegidas por derechos de autor, como la Oficina de Derechos de Autor de EE. UU. Dicha oficina mantiene un registro de las obras de arte protegidas por derechos de autor.

En Andorra, existe una oficina de marcas y patentes que está plenamente operativa, pero no existe un equivalente de la Oficina de Derechos de Autor de EE. UU. Esta situación obliga a los autores a buscar maneras innovadoras y eficientes para probar oficialmente que:

  • Son los creadores de una obra de arte y/o contenido digital determinado.
  • La fecha de creación está claramente y objetivamente establecida.

Buscar la orientación de un abogado experimentado en tales procesos permite al creador de un contenido asegurar una protección eficaz de sus creaciones, lo que luego facilita la monetización de dicha obra.

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