¿Cómo constituir una Sicav en Andorra? Guía completa 2025

Las SICAV, o Sociedades de Inversión de Capital Variable, son un instrumento financiero clave en Andorra, ya que permiten gestionar patrimonios de tamaño variable con ventajas fiscales significativas, dentro de un marco normativo estable y una jurisdicción segura con un régimen tributario favorable.

En los últimos años, Andorra se ha consolidado como un destino financiero muy atractivo gracias a la modernización de su legislación financiera y fiscal, lo que ha aumentado el interés por las SICAV andorranas entre inversores con patrimonios elevados, que buscan diversificar sus inversiones en un entorno favorable.

Marco normativo de las SICAVs en el Principado de Andorra

Una SICAV (Sociedad de Inversión de Capital Variable) es un vehículo de inversión colectiva constituido como sociedad anónima con personalidad jurídica propia, cuyo capital social puede variar dentro de los límites establecidos, mediante la emisión o recompra de sus propias acciones a solicitud de los inversores. Está diseñada para la gestión colectiva de patrimonios financieros bajo una fiscalidad específica, permitiendo a los accionistas beneficiarse de la diversificación de inversiones, dentro de un marco normativo específico.

El funcionamiento de las Sociedades de Inversión de Capital Variable en Andorra está regulado principalmente por la Ley 10/2008 de regulación de los organismos de inversión colectiva de derecho andorrano, posteriormente modificada por la Ley 28/2018. Esta norma establece el régimen jurídico aplicable a las SICAVs y determina los requisitos para su constitución, gestión y supervisión.

La Autoridad Financiera Andorrana (AFA) ejerce como supervisor del sistema financiero y es el organismo encargado de autorizar y supervisar las SICAVs en el Principado. Su labor garantiza que estas sociedades cumplan con los estándares internacionales de transparencia y buenas prácticas financieras.

La legislación andorrana incorpora determinados aspectos de la normativa europea en materia de inversión colectiva, pero la adapta a las particularidades del país, gracias a lo cual las SICAVs andorranas ofrecen un nivel de seguridad jurídica equiparable al de otros países de la Unión, pero con las ventajas propias del sistema fiscal andorrano.

El ordenamiento jurídico también contempla la existencia de diferentes compartimentos dentro de una misma SICAV, lo que permite la creación de estructuras paraguas (umbrella funds) que facilitan la gestión diferenciada de activos bajo un mismo vehículo legal.

Características diferenciales de las SICAVs andorranas frente a otras jurisdicciones

Las SICAVs constituidas en el Principado de Andorra presentan particularidades que las diferencian significativamente de sus homólogas en países como España, Luxemburgo o Suiza, tanto en aspectos operativos como fiscales.

A diferencia de las SICAVs españolas, que han sufrido importantes cambios normativos que han reducido su atractivo fiscal, las andorranas mantienen un régimen estable y favorable. La tributación al 0% sobre los rendimientos generados dentro de la SICAV (frente al 1% en España) constituye una de las principales ventajas competitivas.

En comparación con las SICAVs luxemburguesas, consideradas el referente europeo, las andorranas ofrecen costes operativos y de constitución sensiblemente menores, manteniendo un nivel similar de protección legal y confidencialidad. Esto las posiciona como una alternativa eficiente para patrimonios medianos que no justifican los elevados costes de mantenimiento de estructuras en Luxemburgo.

Respecto a las opciones suizas, Andorra presenta una mayor simplicidad administrativa y unos requisitos de inversión mínima más accesibles, democratizando el acceso a estos vehículos de inversión para un espectro más amplio de inversores.

Ventajas fiscales para los accionistas de SICAVs en Andorra

El régimen fiscal aplicable a las SICAVs andorranas constituye uno de sus principales atractivos. Estas sociedades tributan a un tipo impositivo del 0% en el Impuesto sobre Sociedades andorrano, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la normativa vigente. Esta exención contrasta con el gravamen del 10% general para sociedades en Andorra, que ya de por sí es muy competitivo internacionalmente.

Los dividendos repartidos por SICAVs andorranas a inversores no residentes están exentos de tributación en el Principado, lo que permite una planificación fiscal eficiente para patrimonios internacionales. Para los residentes fiscales en Andorra, estos dividendos tributan al tipo general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), actualmente con un tipo máximo del 10%.

En cuanto a las plusvalías generadas por la transmisión de acciones de SICAVs andorranas, los accionistas no residentes también están exentos de tributación en Andorra. Los residentes fiscales, por su parte, tributan por estas ganancias a un tipo reducido del 10%, considerablemente inferior al aplicado en la mayoría de jurisdicciones europeas.

Cabe destacar que Andorra ha firmado diversos convenios para evitar la doble imposición con países como España, Francia, Portugal o Luxemburgo, lo que refuerza la seguridad jurídica y optimiza la fiscalidad para inversores procedentes de estos territorios.

Requisitos patrimoniales y número de accionistas necesarios

La constitución de una SICAV en Andorra exige el cumplimiento de ciertos requisitos estructurales que garantizan la solidez de estos vehículos de inversión. La normativa establece un capital social mínimo de 1.250.000 euros, que debe estar íntegramente desembolsado en el momento de su constitución, un umbral considerablemente más accesible que el exigido en otras jurisdicciones europeas.

En Andorra no se exige una cantidad mínima de accionistas, lo que facilita la estructuración de vehículos familiares o para grupos reducidos de inversores, manteniendo al mismo tiempo la naturaleza colectiva de la inversión, frente a sistemas más exigentes, como el español, donde se requieren al menos 100 accionistas.

La normativa también establece criterios de diversificación de las inversiones, limitando la concentración de riesgos. Concretamente, no se puede invertir más del 20% del patrimonio en valores emitidos por un mismo emisor, con ciertas excepciones para emisores públicos o instituciones financieras de reconocida solvencia.

Las acciones de las SICAVs andorranas deben estar nominativas y registradas, lo que garantiza la transparencia en la titularidad. Esto se alinea con los estándares internacionales de prevención del blanqueo de capitales, reforzando la reputación del sistema financiero andorrano.

Proceso de constitución de una SICAV en territorio andorrano

Establecer una Sociedad de Inversión de Capital Variable en Andorra implica seguir un procedimiento reglado que, si bien no es excesivamente complejo, requiere el cumplimiento riguroso de diversos trámites administrativos y regulatorios. El proceso completo suele extenderse entre tres y cinco meses desde el inicio de las gestiones hasta la plena operatividad de la sociedad.

El primer paso consiste en la elaboración del proyecto de constitución y los estatutos sociales, documentos que deben ajustarse a la normativa vigente y recoger aspectos como la política de inversión, los mecanismos de gobierno corporativo y los derechos de los accionistas. Estos documentos, junto con el reglamento interno de conducta, deben presentarse ante la Autoridad Financiera Andorrana para su evaluación preliminar.

Una vez obtenido el visto bueno inicial de la AFA, se procede a la constitución formal de la sociedad mediante escritura pública ante notario andorrano. Esta escritura debe incluir la suscripción del capital mínimo exigido y la designación de los órganos de administración.

Tras la constitución, la sociedad debe solicitar su inscripción en el Registro de Sociedades y en el Registro de Organismos de Inversión Colectiva de la AFA. Este último trámite es imprescindible para obtener la autorización definitiva que permite iniciar la actividad inversora.

Paralelamente, la SICAV debe designar una entidad gestora y una entidad depositaria autorizadas, formalizar los contratos correspondientes y establecer los procedimientos operativos para la valoración de activos, suscripción y reembolso de acciones, y cumplimiento normativo.

El coste aproximado de todo el proceso oscila entre los 30.000 y 50.000 euros, incluyendo honorarios profesionales, tasas administrativas y gastos notariales, una inversión considerablemente inferior a la necesaria en jurisdicciones como Luxemburgo o Irlanda.

Entidades gestoras y depositarias autorizadas en Andorra

El ecosistema financiero andorrano cuenta con diversas entidades capacitadas para actuar como gestoras o depositarias de SICAVs, funciones que resultan esenciales para la operativa de estos vehículos de inversión. La separación de estas funciones constituye una garantía adicional para los inversores, siguiendo el modelo de mejores prácticas internacionales.

Entre las principales entidades gestoras destaca Andbank Asset Management, con una amplia trayectoria en la gestión de patrimonios y reconocimiento internacional. Su especialización en clientes de alto poder adquisitivo la convierte en una opción preferente para SICAVs orientadas a este segmento.

Morabanc Asset Management representa otra alternativa de prestigio, caracterizada por su enfoque conservador y su experiencia en la gestión de activos diversificados, con particular fortaleza en renta fija y mercados europeos.

Crèdit Andorrà Asset Management completa el trío de principales gestoras locales, destacando por su capacidad de innovación en productos de inversión y su extensa red de contactos internacionales, que facilitan el acceso a oportunidades de inversión global.

En cuanto a entidades depositarias, los principales bancos del Principado (Andbank, Morabanc, Crèdit Andorrà, Vall Banc y BancSabadell d’Andorra) ofrecen estos servicios, garantizando la custodia segura de los activos y el control de la legalidad de las operaciones realizadas por las gestoras.

Las comisiones aplicadas por estas entidades suelen situarse entre el 0,10% y el 0,40% anual para los servicios de depositaría, y entre el 0,60% y el 1,50% para los servicios de gestión, dependiendo del volumen de activos y la complejidad de la estrategia de inversión implementada.

Régimen de inversiones permitidas para las SICAVs andorranas

La normativa andorrana establece un marco flexible pero reglado para las inversiones que pueden realizar las SICAVs constituidas en el Principado. Esta regulación busca un equilibrio entre libertad de gestión y protección del inversor, alineándose con los estándares europeos pero manteniendo ciertas particularidades propias.

Las SICAVs andorranas pueden invertir en una amplia gama de activos financieros, incluyendo valores negociables en mercados regulados, instrumentos del mercado monetario, participaciones en otros organismos de inversión colectiva, depósitos bancarios, instrumentos financieros derivados y, bajo ciertas condiciones, activos menos líquidos como inmuebles o participaciones en sociedades no cotizadas.

La normativa impone límites de concentración para garantizar la diversificación adecuada del riesgo. Como regla general, no se puede invertir más del 20% del patrimonio en valores emitidos por un mismo emisor, aunque este límite se amplía al 35% para valores emitidos por estados miembros de la OCDE con elevada calificación crediticia.

En cuanto a las inversiones en otros organismos de inversión colectiva, estas no pueden superar el 20% del patrimonio en un único fondo, y el total invertido en fondos no UCITS (fondos no armonizados según la normativa europea) no puede exceder el 30% del patrimonio total.

La exposición global a instrumentos derivados está limitada al valor total del patrimonio de la SICAV, y se exigen garantías y controles de riesgo adicionales para el uso de estos instrumentos con finalidades distintas a la cobertura.

Cabe destacar que la normativa permite la creación de SICAVs con vocaciones inversoras específicas (renta fija, renta variable, mixta, alternativa, etc.), adaptando algunos de estos límites en función del perfil definido y debidamente comunicado a los inversores a través del folleto informativo.

Implicaciones fiscales para residentes y no residentes

El tratamiento fiscal de las inversiones en SICAVs andorranas varía significativamente en función de la residencia fiscal del inversor, configurando escenarios diversos que deben analizarse detalladamente en cada caso particular. Esta dimensión fiscal constituye un factor determinante en la planificación patrimonial internacional.

Para inversores residentes fiscales en Andorra, los rendimientos obtenidos a través de SICAVs del Principado se integran en su base imponible del Impuesto sobre la Renta (IRPF), tributando a un tipo máximo del 10%. Este tratamiento resulta considerablemente más favorable que el aplicable en la mayoría de países europeos, donde estos rendimientos suelen someterse a tipos impositivos que pueden superar el 40%.

Los inversores no residentes en Andorra no están sujetos a tributación en el Principado por los rendimientos (dividendos o plusvalías) obtenidos de SICAVs andorranas, de acuerdo con la normativa fiscal vigente. Sin embargo, deberán declarar estos rendimientos en sus países de residencia conforme a la legislación local aplicable.

Para inversores residentes en países que han suscrito convenios de doble imposición con Andorra (España, Francia, Portugal, Luxemburgo, Emiratos Árabes Unidos o Liechtenstein, entre otros), estos acuerdos establecen mecanismos para evitar que un mismo rendimiento tribute doblemente, generalmente mediante créditos fiscales o exenciones parciales.

Particular mención merece el caso de inversores españoles, para quienes las recientes modificaciones normativas en España han incrementado la tributación de las SICAVs españolas, convirtiéndose las andorranas en una alternativa atractiva pese a la necesidad de analizar las implicaciones derivadas del régimen de transparencia fiscal internacional (TFI) en función de la estructura accionarial concreta.

Tributación de dividendos y plusvalías en SICAVs andorranas

Como ya hemos mencionado, los dividendos repartidos por una SICAV andorrana a sus accionistas residentes en el Principado están sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a un tipo del 10%, sin retención en origen. Esta tributación directa, sin mecanismos de retención previa, simplifica la operativa fiscal pero requiere una adecuada planificación de los flujos financieros por parte del contribuyente.

Para los accionistas personas jurídicas residentes en Andorra, los dividendos percibidos tributan al tipo general del Impuesto sobre Sociedades (10%), pudiendo aplicarse, en su caso, la exención por participaciones significativas cuando se cumplen los requisitos establecidos normativamente.

En cuanto a las plusvalías derivadas de la transmisión de acciones de SICAVs andorranas, los accionistas residentes tributarán igualmente al 10% en el IRPF, sin que existan actualmente mecanismos de actualización por inflación o coeficientes reductores por antigüedad, como ocurre en otras jurisdicciones.

Un aspecto técnico relevante es la posibilidad de compensar minusvalías generadas en la transmisión de estos activos con otras plusvalías obtenidas en el mismo ejercicio fiscal, lo que permite una gestión fiscal eficiente del patrimonio financiero global del contribuyente.

Para las personas físicas no residentes en Andorra, tanto los dividendos como las plusvalías están exentos de tributación en el Principado, si bien deberán analizar las implicaciones en sus respectivos países de residencia, especialmente en lo relativo a posibles regímenes de transparencia fiscal internacional.

SICAVs andorranas como vehículo de planificación patrimonial

Las Sociedades de Inversión de Capital Variable constituidas en Andorra representan herramientas versátiles para la estructuración y preservación patrimonial, trascendiendo su función primaria como instrumentos de inversión financiera. Su adecuada integración en una estrategia global de planificación patrimonial puede generar significativas eficiencias fiscales y operativas.

Estas sociedades permiten agrupar inversiones diversas bajo una única estructura jurídica, facilitando la gestión consolidada de activos financieros familiares o de grupos de inversores con intereses comunes. Esta centralización simplifica los procesos administrativos y potencia las economías de escala en la gestión profesionalizada.

En el ámbito de la sucesión patrimonial, las SICAVs andorranas ofrecen ventajas relevantes, ya que la transmisión de participaciones en estas sociedades suele resultar más eficiente, tanto operativa como fiscalmente, que la transmisión directa de los activos subyacentes. Adicionalmente, el régimen sucesorio andorrano, caracterizado por su flexibilidad y moderada fiscalidad, complementa estas ventajas.

La estructura de compartimentos permitida por la normativa posibilita la creación de estrategias de inversión diferenciadas dentro de un mismo vehículo legal, adaptándose a las distintas necesidades o perfiles de riesgo de los miembros de una familia o grupo inversor, sin necesidad de multiplicar estructuras societarias.

Desde una perspectiva de protección patrimonial, la segregación de activos en entidades jurídicas independientes puede contribuir a aislar determinados riesgos empresariales o profesionales, proporcionando una capa adicional de seguridad al patrimonio familiar o personal.

No obstante, es fundamental abordar esta planificación desde una perspectiva holística, considerando aspectos como la residencia fiscal de los inversores, posibles implicaciones en materia de transparencia fiscal internacional y coordinación con otras estructuras patrimoniales preexistentes.

Comparativa con otros vehículos de inversión disponibles en Andorra

El sistema financiero andorrano ofrece diversos instrumentos para canalizar inversiones, cada uno con características específicas que determinan su idoneidad según los objetivos y circunstancias particulares del inversor. Las SICAVs, aunque prominentes, coexisten con otras alternativas que merecen consideración en un análisis comparativo.

Los fondos de inversión tradicionales, gestionados por entidades financieras andorranas, representan la opción más accesible, permitiendo participaciones desde importes reducidos y ofreciendo diversificación inmediata. Sin embargo, a diferencia de las SICAVs, el inversor no participa en las decisiones de gestión ni puede personalizar la estrategia inversora, quedando limitado a seleccionar entre las opciones predefinidas por la gestora.

Las sociedades patrimoniales (holdings) constituyen otra alternativa relevante, especialmente adecuada cuando se pretende combinar inversiones financieras con participaciones empresariales o activos no financieros. Su flexibilidad operativa supera a la de las SICAVs, pero no disfrutan del régimen fiscal favorable de estas últimas, tributando al tipo general del Impuesto sobre Sociedades (10%).

Las cuentas de gestión discrecional, ofrecidas por la mayoría de entidades bancarias andorranas, proporcionan una solución intermedia que combina personalización y simplicidad administrativa. No obstante, carecen de la eficiencia fiscal y las posibilidades de estructuración patrimonial que caracterizan a las SICAVs.

Para patrimonios significativos con necesidades complejas, las estructuras fiduciarias (trusts o fundaciones) complementan frecuentemente a las SICAVs, abordando aspectos sucesorios y de gobernanza familiar que exceden el ámbito puramente inversor.

En términos de costes operativos, las SICAVs implican gastos de constitución y mantenimiento superiores a los fondos de inversión o cuentas gestionadas, pero inferiores a los asociados a estructuras fiduciarias complejas, posicionándose como una opción muy eficiente para patrimonios a partir de 2-3 millones de euros.

La elección entre estos vehículos debe considerar factores como el volumen patrimonial, horizonte temporal, necesidades de liquidez, perfil fiscal del inversor y grado de implicación deseado en la gestión de las inversiones.

Perspectivas futuras y posibles cambios normativos

El marco regulatorio aplicable a las SICAVs en Andorra, si bien es actualmente muy favorable, se encuentra inmerso en un proceso evolutivo influenciado tanto por dinámicas internas del Principado como por tendencias internacionales en materia de fiscalidad y transparencia financiera. Anticipar posibles desarrollos resulta fundamental para adoptar decisiones estratégicas informadas.

La tendencia general hacia una mayor armonización con estándares europeos, iniciada con la transformación del sistema fiscal andorrano en la última década, probablemente continuará consolidándose. Esto podría materializarse en ajustes normativos que aproximen aún más la regulación de las SICAVs andorranas a la directiva UCITS europea, incrementando su reconocimiento internacional y facilitando su comercialización transfronteriza.

En el ámbito fiscal, aunque no se anticipan cambios sustanciales a corto plazo que modifiquen el atractivo fundamental de estas sociedades, la presión internacional para establecer una fiscalidad mínima global (iniciativa BEPS de la OCDE) podría llegar a afectar al régimen de tributación al 0%. No obstante, dado el reducido tamaño de la economía andorrana, es probable que el Principado pueda mantener regímenes preferentes para ciertas actividades estratégicas, como las financieras.

La evolución del marco regulatorio español merece especial atención, dada la estrecha relación económica entre ambos territorios. Los recientes cambios en la tributación de SICAVs españolas han incrementado el interés por alternativas andorranas, tendencia que podría acentuarse si se implementan nuevas restricciones en España.

El desarrollo del ecosistema fintech en Andorra, con iniciativas como Andorra Digital Hub, podría facilitar la incorporación de nuevas tecnologías en la operativa de estas sociedades, mejorando la eficiencia administrativa y ampliando las posibilidades de inversión hacia activos digitales.

La incipiente economía verde andorrana también representa una oportunidad para la especialización de SICAVs en inversiones sostenibles, alineadas con criterios ESG (Environmental, Social and Governance), tendencia consolidada en mercados financieros avanzados.

El impacto de los acuerdos internacionales en materia fiscal

La implementación del estándar CRS (Common Reporting Standard) de la OCDE, que Andorra adoptó en 2017, ha establecido un sistema de intercambio automático de información financiera con más de 100 jurisdicciones. Este mecanismo garantiza que las autoridades fiscales de los países de residencia de los inversores reciban información sobre sus activos en SICAVs andorranas, dificultando la ocultación de capitales pero proporcionando seguridad jurídica a inversiones legítimas.

La red de Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI) que Andorra ha desarrollado en los últimos años con países como España, Francia, Portugal, Luxemburgo o los Emiratos Árabes Unidos, entre otros, establece un marco de relaciones fiscales estable y predecible. Estos acuerdos generalmente reducen o eliminan las retenciones fiscales sobre dividendos e intereses transfronterizos, potenciando la eficiencia fiscal de las estructuras internacionales que incorporan SICAVs andorranas.

La adaptación andorrana a los estándares BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) de la OCDE ha incrementado la sustancia económica requerida para las estructuras societarias, incluyendo las SICAVs. Esto implica la necesidad de demostrar presencia real y actividad genuina en el Principado, aspecto que debe considerarse en la planificación operativa de estos vehículos.

El acuerdo de asociación entre Andorra y la Unión Europea, actualmente en negociación, podría introducir modificaciones significativas en el ecosistema financiero andorrano, potencialmente facilitando el pasaporte europeo para productos financieros del Principado, incluidas las SICAVs, lo que ampliaría sustancialmente su mercado potencial.

Estas dinámicas globales confirman la transición completada por Andorra hacia un centro financiero transparente pero fiscalmente competitivo, garantizando la sostenibilidad a largo plazo de las ventajas ofrecidas por sus SICAVs dentro de un marco internacionalmente aceptado.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el tiempo medio necesario para constituir una SICAV en Andorra?

El proceso completo, desde el inicio de la tramitación hasta la plena operatividad, suele extenderse entre tres y cinco meses. Los factores que más pueden dilatar este plazo son el tiempo de respuesta de la Autoridad Financiera Andorrana y la complejidad específica de la estructura propuesta, especialmente si incluye compartimentos o prevé estrategias de inversión sofisticadas.

¿Es posible trasladar una SICAV existente en otra jurisdicción a Andorra?

Aunque técnicamente es posible, en la práctica resulta más eficiente liquidar la sociedad original y constituir una nueva en Andorra, debido a las complejidades administrativas y fiscales asociadas al traslado directo. Este proceso debe planificarse cuidadosamente para minimizar el impacto fiscal de la liquidación en la jurisdicción de origen.

¿Qué nivel de confidencialidad ofrecen las SICAVs andorranas respecto a la identidad de los accionistas?

La información sobre accionistas no es accesible públicamente, pero las autoridades andorranas intercambian esta información con las administraciones fiscales de los países de residencia de los inversores bajo acuerdos CRS y similares, constituidos para alcanzar los estándares internacionales de transparencia financiera. 

¿Pueden las SICAVs andorranas invertir directamente en inmuebles o en criptomonedas?

La inversión directa en inmuebles está permitida para SICAVs con vocación inmobiliaria específicamente autorizada, con ciertos límites de concentración. Respecto a las criptomonedas, aunque no existe prohibición expresa, la postura conservadora de la AFA ha limitado hasta ahora su aprobación para inversiones directas, siendo más factible la exposición indirecta a través de instrumentos regulados como ETFs o fondos especializados.

¿Qué ocurre si una SICAV andorrana no consigue mantener el patrimonio mínimo?

La normativa establece un periodo de regularización de seis meses, durante el cual la sociedad debe reestablecerse en parámetros de cumplimiento. Transcurrido este plazo sin subsanación, la AFA puede iniciar un procedimiento de revocación de la autorización, que conduciría eventualmente a la disolución y liquidación de la sociedad.

¿Es necesario que todos los accionistas de una SICAV andorrana sean residentes en el Principado?

No existe requisito de residencia para los accionistas. Las SICAVs andorranas pueden tener accionistas residentes en cualquier jurisdicción, si bien deben cumplirse las normativas aplicables en materia de prevención del blanqueo de capitales, que imponen restricciones para residentes en países incluidos en listas negras o grises del GAFI.

Sobre el autor:
Ayúdanos compartiendo este artículo por favor
¿Desea contactar con
Nuestro Equipo Profesional?
Otros artículos de interés
This site is registered on wpml.org as a development site. Switch to a production site key to remove this banner.