Sistema de Ventanilla Única o One-Stop Shop (OSS) en el comercio electrónico en la Unión Europea

Sistema de Ventanilla Única o One-Stop Shop (OSS) en el comercio electrónico en la Unión Europea

A partir del pasado jueves 1 de julio, y tras prorrogarse su entrada en vigor debido a la crisis sanitaria del Covid-19, entra en funcionamiento en los países miembros de la Unión Europea el sistema de ventanilla única o One-Stop Shop (OSS) aplicable al E-commerce. Hasta la fecha, este sistema sólo se aplicaba a los servicios prestados por vía electrónica (ESS) a través del sistema MOSS.

En primer lugar, hay que señalar que este nuevo sistema simplifica el régimen fiscal de ventas por vías electrónicas: el proveedor que materialice ventas a distancia repercutirá el IVA en destino (cuando se excedan los 10.000.- € de facturación a países de la UE como criterio unificado) sin tener en cuenta los anteriores requisitos de representación fiscal en cada Estado Miembro o los diferentes baremos económicos de cada jurisdicción.

En este sentido, se simplifican los registros de IVA a través del procedimiento One-Stop Shop: las empresas que se dediquen al comercio electrónico deberán efectuar un solo registro, el de su «Estado de identificación». En este sentido, los empresarios con sede social en un Estado Miembro de la Unión Europea, su Estado de identificación será el mismo Estado donde disponen de la sede social. En cambio, para las empresas establecidas fuera de la Unión, su Estado de identificación será el Estado desde el que efectúen las entregas intracomunitarias.

En definitiva, las consecuencias previsibles que este nuevo sistema llevará a los empresarios son, en primer lugar, una gran simplificación de los trámites y formalidades (y, por consiguiente, de los costes asociados a la identificación y representación fiscal) antes requeridos para registrarse a efectos del IVA, dado que el empresario se podrá registrar en un solo Estado para todas las entregas realizadas con destino a cualquiera de los otros Estados Miembros.

Además, como este registro se lleva a cabo en un único Estado Miembro, la declaración del IVA también es única: sólo será necesario presentarla, por todas las entregas realizadas dentro del conjunto de la Unión Europea, en el Estado de identificación del empresario. Del mismo modo, este IVA devengado se liquidará a través de un único pago determinado por esta única declaración.

Así pues, los empresarios andorranos dedicados al comercio electrónico que realicen entregas a cualquier Estado de la Unión Europea podrán registrarse en un solo Estado Miembro de la Unión y liquidar el IVA devengado en ese mismo Estado.

Sin duda se trata de una evolución de gran relevancia para simplificar los trámites de los operadores intracomunitarios (con independencia de estar situados fuera de la Unión) que, a su vez, hace viable el cumplimiento de las obligaciones formales por parte de aquellas entidades que, con el sistema precedente, podían encontrar una verdadera barrera de entrada en el mercado por el elevado coste que implicaba.

Marcos Sutil

Departamento Fiscal

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