Tributación en Andorra y comparativa a nivel fiscal con otras jurisdicciones europeas

El Principado de Andorra ha ido haciendo en la última década un esfuerzo muy destacable de integración y de homogeneización en relación con la evolución de la normativa y exigencias internacionales a nivel de homologación de la normativa tributaria.

En este sentido, el desarrollo de un sistema fiscal se ha vuelto indispensable para dejar de ser considerado como un paraíso fiscal por parte de la OCDE, y por otro lado permitir, junto con la apertura económica iniciada en 2012, atraer un volumen de inversión extranjera importante teniendo en cuenta la competitividad del marco tributario.

Por otro lado, la transparencia y la colaboración del Estado andorrano con los diferentes organismos internacionales es cada vez más intensa, manifestándose de una parte con la firma del acuerdo multilateral de intercambio automático de información fiscal, así como con varios Convenios para evitar la doble imposición internacional (actualmente vigentes con 7 países).

Las diferentes figuras impositivas desarrolladas han permitido que Andorra disponga actualmente de un atractivo fiscal que juntamente con otras virtudes vinculadas al país (seguridad, posición geográfica, entre otros) han impulsado la inversión extranjera en muchos sectores económicos.

En concreto, la imposición directa, tanto a nivel persona física como jurídica, dispone actualmente de importantes exenciones y deducciones que se traducen a tipos efectivos finales más bajos que los propios tipos nominales, ya bastante reducidos. Asimismo, a diferencia de los otros países de su entorno, cabe destacar que en Andorra no existe Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ni Impuesto sobre Patrimonio.

En cuanto a la imposición indirecta, el tipo general aplicable hace que éste no sea un condicionante a la hora de fijar el precio del producto o servicio final, ya que es tan reducido que su impacto es casi neutral.

En este sentido, a efectos meramente ilustrativos, consideramos oportuno adjuntar un cuadro comparativo de la tributación en algunos países europeos:

 

Cuadro comparativo de los impuestos entre Andorra y otras jurisdicciones

IMPUESTOANDORRAESPAÑAFRANCIAPORTUGALSUIZAIRLANDALUXEMBURGOCHIPRELIECHTENSTEINMALTA
IS10%25%15% - 28%17% - 21%12% - 25%12,50%21,75% - 41,50%12,50%12,50%35%
RÉGIMEN FISCAL ESPECIAL PATENTE BOX2%10%10%10,50%10%6,25%5,20%2,50%-1,75%
HOLDING (DIVIDENDOS Y PLUSVALÍA)EXENTOEXENTO5% / 12%EXENTO0,00%EXENTOEXENTOEXENTOEXENTOEXENTO
IRPF (TIPO NOMINAL MIN y MAX)10%21% - 48%11% - 45%14,50% - 48%24,30% - 40,15%20%8% - 42%20% - 35%1% - 8%15% - 35%
IRPF MÍNIMO EXENTO24.000€-9.064€---11.266€19.500€15.000 CHF9.100€
IGI / VAT4,50%21%20%23%7,70%23%17%19%7,70%18%

Tal como se desprende del cuadro anterior, en la elaboración del estudio comparativo, hemos tenido en cuenta la tributación en nuestros países vecinos como España, Francia y Portugal. En estos, es indiscutible que se soporta una presión fiscal mucho más elevada que la andorrana, en todas las figuras impositivas.

Igualmente, Andorra sigue siendo muy atractivo fiscalmente si lo comparamos con otros países europeos con una menor carga fiscal como Luxemburgo, Chipre o Malta.

En concreto, respecto al IS andorrano, es de los más bajos de Europa, generando así un atractivo fiscal hacia las jurisdicciones de su entorno geográfico. De hecho, tanto la legislación francesa, española o portuguesa prevén tipo impositivo (15%, 25%, 17% respectivamente) mínimo más elevado que el tipo único y máximo andorrano.

La legislación española dispone de un régimen especial para «starts-ups» que prevé una tributación del 15% para los dos primeros ejercicios, que aun así sigue siendo superior al tipo general andorrano.

Si bien es cierto que las legislaciones de los países que conforman el espacio trilateral de Andorra tienen una normativa más desarrollada y que prevé una casuística más amplia dada las características de sus economías, el tipo efectivo que termina pagando el obligado tributario terminará siendo superior al andorrano.

Referente a los países con una dimensión territorial más cercana a la andorrana, todos ellos también disponen de un tipo impositivo más elevado que el andorrano, aunque a pesar de que algunos de ellos también gozan de algunas bonificaciones en la tributación, el hecho de que Andorra prevea la exención por los dividendos y reducciones por nuevas inversiones e incremento medio de plantilla permiten a Andorra continuar disfrutando de su competitividad fiscal.

Por otra parte, el IRPF andorrano tiene una configuración sencilla en relación con la complejidad de la misma figura impositiva en otras jurisdicciones, ya que su tipo nominal y único es del 10%, aunque muchos residentes se ven exonerados pagar el impuesto debido a las múltiples exenciones previstas.

Así, debido a la finalidad recaudatoria de los Estados que forman el espacio trilateral andorrano (España, Francia y Portugal), los tipos impositivos nominales y efectivos son bastante más elevados que el andorrano. Aunque el sistema fiscal es mucho más complejo y contempla deducciones, bonificaciones e importes exentos de tributación, la carga fiscal finalmente soportada por los obligados tributarios en estos países es mucho más elevada. La creación de esta figura impositiva en Andorra, aplicable a partir del ejercicio 2015, obedeció a la intención de homologar su sistema fiscal con el europeo y no, al menos a corto plazo, de representar una fuente de ingresos predominante por el Estado.

En cuanto a los países de dimensión más reducida, observamos que tanto Suiza, Irlanda, Chipre como Malta tienen un tipo mínimo inferior al máximo andorrano. En cambio, para el caso de Luxemburgo, aunque el tramo inferior del tipo impositivo es del 8%, a efectos prácticos a partir de 16.881 euros de renta obtenida el tipo pasa a ser superior al 10% con una multiplicidad de tramos de gravámenes progresivos hasta llegar a un máximo de 42%, un tipo mucho más alto que el andorrano que es único.

En consecuencia, queda demostrada la indudable competitividad del sistema fiscal andorrano que ha permitido crear el clima adecuado para la atracción de inversión extranjera y consolidar la confianza de los inversores que ha redundado en mayores tasas de crecimiento e inversión año tras año.

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Augé Legal & Fiscal

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