Tabla de contenidos
TogglePAÍSES DEL CONVENIO DE LA HAYA
Convenio nº12, de 5 de octubre de 1961
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- Austria
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- Cook, Islas
- Corea
- Costa Rica
- Croacia
- Dinamarca
- Dominica
- Ecuador
- Ee.Uu.
- El Salvador
- Eslovenia
- España
- Estonia
- Fidji
39. Finlandia
40. Francia
41. Georgia
42. Granada
43. Grecia
44. Guatemala
45. Honduras
46. Hong-Kong
47. Hungría
48. India (12/03/08)
49. Irlanda
50. Isla Seychelles,
51. Islandia
52. Israel
53. Italia
54. Japón
55. Kazajstán
56. Kirguistán
57. Lesotho
58. Letonia
59. Liberia
60. Liechtenstein
61. Lituania
62. Luxemburgo
63. Macao
64. Macedonia
65. Malawi
66. Malta
67. Marruecos
68. Marshall Islas
69. Mauricio, Isla
70. México
71. Moldavia
72. Mónaco San Marino
73. Mongolia
74. Montenegro
75. Namibia
76. Nicaragua
77. Niue
78. Noruega
79. Nueva Zelanda
80. Omán
81. Países Bajos
82. Panamá
83. Paraguay
84. Perú
85. Polonia
86. Portugal
87. Reino Unido
88. República Checa
89. República Dominicana
90. República Eslovaca
91. Rumania
92. Rusia
93. Samoa
94. San Cristobal Y Nieves
95. San Vicente Y Las Granadinas
96. Santa Lucía
97. Santo Tomé Y Prícipe
98. Serbia
99. Sudáfrica
100. Suecia
101. Suiza
102. Suriname
103. Swazilandia
104. Tayikistan
105. Tonga
106. Trinidad Y Tobago
107. Turquía
108. Ucrania
109. Uruguay
110. Uzbekistán
111. Vanuatú
112. Venezuela
XII CONVENIO POR EL QUE SE SUPRIME LA EXIGENCIA DE LEGALIZACIÓN PARA LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS
(Concertado el 5 de octubre de 1961)
Este convenio suprime la exigencia de legalización diplomática o consular para los documentos públicos extranjeros, de los Estados signatarios,
Artículo 1.- El presente Convenio se aplicará a los documentos públicos que hayan sido autorizados en el territorio de un Estado contratante y que deban ser presentados en el territorio de otro Estado contratante.
Se considerarán como documentos públicos en el sentido del presente Convenio:
a) Los documentos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del ministerio público, o de un secretario, oficial o agente judicial.
b) Los documentos administrativos.
c) Los documentos notariales.
d) Las certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como menciones de registro, comprobaciones sobre la certeza de una fecha y autenticaciones de firmas.
Sin embargo, el presente Convenio no se aplicará:
a) A los documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares.
b) A los documentos administrativos que se refieran directamente a una operación mercantil o aduanera.
En consecuencia, los certificados de penales, y las legalizaciones de documentos de identidad, deben llevar la correspondiente apostilla de la Haya.
Para los documentos mercantiles, como las actas y certificados de Junta, los poderes de representación, las escrituras societarias, se debe llevar la correspondiente apostilla de la Haya.
Artículo 3.- La única formalidad que pueda exigirse para certificar la autenticidad de la firma, la calidad en que el signatario del documento haya actuado y, en su caso, la identidad del sello o timbre del que el documento esté revestido será la fijación de la apostilla descrita en el artículo 4, expedida por la autoridad competente del Estado del que dimane el documento.
Artículo 4.- La apostilla prevista en el artículo 3, párrafo primero, se colocará sobre el propio documento o sobre una prolongación del mismo; y deberá acomodarse al modelo del presente Convenio.
Modelo de apostilla
Jennifer Rubio
Corporate Department
Augé Legal & Fiscal