La residencia fiscal de las personas físicas en Andorra

La residencia fiscal de las personas físicas en Andorra

El artículo 8 de la «Ley 5/2014, del 24 de abril, del Impuesto sobre la renta de las personas físicas» de la legislación andorrana, regula los criterios para atraer la residencia fiscal, que son exactamente los mismos que prevé la legislación fiscal española. Es importante tener en cuenta, que a efectos fiscales, la autorización de residencia administrativa no conlleva automáticamente la obtención de la residencia fiscal, ya que ambos conceptos son diferentes, y por lo tanto, deben darse algunos de los 3 criterios que a continuación detallamos.

La legislación andorrana sigue tres tipos de principios para establecer la residencia fiscal de una persona física en el país (se pueden cumplir cualquiera de los tres de forma aleatoria, ya que no están ordenados por orden de prelación).

En primer lugar, se hace referencia al criterio de la temporalidad, que implica que el contribuyente debe acreditar una presencia física de al menos 183 días durante el año natural.

En segundo lugar, se menciona el criterio del centro de intereses económicos, es decir, que el núcleo o bien la base principal de su actividad o intereses económicos radique en Andorra. 

Finalmente, se considerará que el centro de intereses vitales es el lugar donde el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan económicamente tengan su residencia habitual en territorio andorrano.

Dado que la legislación fiscal de cada jurisdicción puede considerar de manera simultánea como residente fiscal en una misma persona, la OCDE (Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico) ha publicado un modelo de convención fiscal que sienta las bases para todos los convenios de no doble imposición firmados entre los Estados miembros. Estos convenios permiten determinar en caso de conflicto, la potestad recaudatoria para los diferentes impuestos fijando a favor de una determinada jurisdicción la residencia fiscal.

La OCDE regula los criterios de desempate en caso de un conflicto entre dos jurisdicciones. Así pues, en el caso de que dos países consideren como residente fiscal a un mismo contribuyente, se respetarán los criterios de manera sucesiva:

  1. Vivienda permanente: La persona será considerada residente fiscal en el país donde la disponga de una vivienda permanente.
  2. Centro de intereses vitales: Si el primero de los criterios no aplica, y por tanto no permite determinar la residencia fiscal en uno de los dos o más países, la persona será considerada residente fiscal en el país donde tenga el centro de sus relaciones económicas y personales.
  3. Residencia habitual: Si no es posible fijar el centro de los intereses vitales en ningún país, se acude a un criterio de temporalidad, que viene determinando la residencia fiscal en el país donde la persona resida habitualmente, es decir, donde de manera objetiva la persona pase más tiempo.
  4. Nacionalidad: Si después de los 3 criterios anteriores, aún no ha sido posible determinar la residencia fiscal, será establecida en base a la nacionalidad.
  5. Acuerdo: Finalmente en caso de disponer o no de las nacionalidades de los países en conflicto, las autoridades fiscales resolverán de común acuerdo la controversia. Es muy poco probable llegar a este último escenario.

La OCDE pretende con estos criterios evitar que se produzca una doble imposición internacional a efectos de que el contribuyente no tribute por una misma renta en varias jurisdicciones. Una vez determinada la residencia fiscal, el contribuyente deberá tributar en dicha residencia el total de sus rentas mundiales independientemente del origen de las mismas y del pagador.

Edgar Carvalho

Economist & Tax Consultant

Augé Legal & Fiscal

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